Desde el 13 de marzo del 2012, la Plataforma de Luchadores Sociales Contra la Impunidad por la Justicia y la Memoria Histórica del Pueblo Boliviano montan guardia frente al Ministerio de Justicia en espera que las autoridades cumplan la Ley 2640.
viernes, 25 de octubre de 2013
INFORME DE AMNISTIA INTERNACIONAL
Amnesty International Publications
Publicado originalmente en 2013 por
Amnesty International Publications
International Secretariat
Peter Benenson House
1 Easton Street
London WC1X 0DW
Reino Unido
www.amnesty.org
© Amnesty International Publications 2013
Índice: AMR 18/005/2013
Idioma original: inglés.
Edición española a cargo de:
EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI)
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28007 Madrid
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Amnistía Internacional es un movimiento mundial, formado
por 3 millones de simpatizantes, miembros y activistas de
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Nuestra visión es la de un mundo en el que todas las personas
disfrutan de todos los derechos humanos proclamados en la
Declaración Universal de Derechos Humanos y en otras
normas internacionales de derechos humanos.
Somos independientes de todo gobierno, ideología política,
interés económico y credo religioso. Nuestro trabajo se
financia en gran medida con las contribuciones de nuestra
membresía y con donativos.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 5
I. NO DISCRIMINACIÓN, VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y DERECHO A LA VIDA;
IGUALDAD DE DERECHOS PARA HOMBRES Y MUJERES (ARTÍCULOS 2, 6, 7 Y 26 DEL
PIDCP) 6
a. Penalización del aborto (punto 5 de la lista de cuestiones) 6
b. Recomendaciones de Amnistía Internacional al Estado boliviano 11
II. DERECHO A LA VIDA, PROHIBICIÓN DE LA TORTURA Y OTROS MALOS TRATOS Y
LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD (ARTÍCULOS 2, 6 Y 7 DEL PIDCP) 12
a. Impunidad y reparación por violaciones de derechos humanos (punto 8 de la lista de
cuestiones) 12
b. Lucha contra la impunidad e investigaciones prontas (punto 9 de la lista de cuestiones) 17
c. Tortura, trato inhumano y degradante, y uso de fuerza excesiva por parte de la policía
(puntos 9 y 10 de la lista de cuestiones) 18
d. Recomendaciones de Amnistía Internacional al Estado boliviano 21
III. DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD (ARTÍCULOS 9 Y 10 DEL
PIDCP) 23
a. Condiciones de reclusión (puntos 14 y 15 de la lista de cuestiones) 23
b. Recomendaciones de Amnistía Internacional al Estado boliviano 25
IV. INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL Y DEBIDO PROCESO (ARTÍCULO 14 DEL
PIDCP) 26
a. Independencia del sistema de justicia y el derecho a la defensa (punto 17 de la lista de
cuestiones) 26
b. Recomendaciones de Amnistía Internacional al Estado boliviano 26
V. DERECHOS DE LAS MINORÍAS (ARTÍCULO 27 DEL PIDCP) 27
a. El derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado (punto 24 de la
lista de cuestiones) 27
b. Recomendaciones de Amnistía Internacional al Estado boliviano 33
LISTA DE DOCUMENTOS DE AMNISTÍA INTERNACIONAL 33
BOLIVIA
Información para el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
Índice: AMR 18/005/2013 Amnistía Internacional, septiembre 2013
5
INTRODUCCIÓN
Amnistía Internacional presenta este informe al Comité de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas en vísperas del examen que, en octubre de 2013, el Comité realizará sobre
el tercer informe periódico de Bolivia relativo a la aplicación del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
Amnistía Internacional reconoce que en Bolivia se han venido produciendo cambios y
reformas considerables desde el último examen del Comité de Derechos Humanos, en 1997.
Como parte de un ambicioso proceso de cambio motivado por los principios de igualdad y
justicia social, en enero de 2009 se aprobó en referéndum una nueva Constitución Política.
En ella se establecían derechos específicos para vencer la discriminación e invertir la marcha
de una historia basada en la exclusión social y el dominio cultural. Aunque Amnistía
Internacional reconoce que la magnitud de las reformas y las acciones que se necesitan para
responder a un sistema que en el pasado permitió injusticias generalizados requiere tiempo,
la organización ha pedido a las autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia que
garanticen que ese proceso de cambio cumple estrictamente las normas existentes de
derechos humanos y conduce a un mayor respeto de dichas normas.
A este respecto, la organización desea destacar una serie de cuestiones, incluidas en la lista
de cuestiones elaborada por el Comité en marzo de 2013,1 que suscitan preocupación en
torno a los derechos humanos en Bolivia. La mayoría de las cuestiones expuestas en este
documento se basan en información recopilada durante visitas realizadas a Bolivia en marzo
y junio de 2012 y, más recientemente, en mayo de 2013. En particular:
Amnistía Internacional sigue sintiendo preocupación por la falta de una legislación
integral sobre derechos sexuales y reproductivos, así como por la penalización del aborto, las
limitaciones existentes en el acceso a abortos legales y seguros y la falta de mecanismos para
proporcionar a las mujeres y niñas información adecuada sobre métodos anticonceptivos y
sobre maneras de evitar embarazos no deseados (punto 5 de la lista de cuestiones).
La verdad, la justicia y la reparación a las víctimas de violaciones de derechos humanos
cometidas durante los regímenes militares y autoritarios entre 1964 y 1982 son cuestiones
que aún siguen pendientes. La falta de acceso completo a los archivos militares que, según
se cree, contienen información crucial sobre la suerte y el paradero de las víctimas de
desaparición forzada contribuye a que se mantenga la impunidad por las violaciones de
derechos humanos cometidas en el pasado. En 2004 se aprobó legislación para otorgar
reparación –incluida indemnización económica– a las víctimas y sus familias; sin embargo,
las organizaciones de víctimas han criticado ampliamente los requisitos y procedimientos
1 Véase la lista de cuestiones relativa al tercer informe periódico del Estado Plurinacional de Bolivia (CCPR/C/BOL/3), adoptada por
el Comité en su 107 periodo de sesiones (11–28 de marzo de 2013)
http://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=6QkG1d%2fPPRiCAqhKb7yhsg3rO3p8Uo%2fRja1IlvJlQlScfTL4p7fNw
MAvSMVgYyLwjTkUgsYMm8ECkCc6wIE%2f%2bXWm99rph%2fCIgME2ji8M%2bhhrVn%2bErDmqbRkIdArYlGbx. El informe de
Bolivia al Comité de Derechos Humanos puede consultarse en:
http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrc/docs/AdvanceVersions/CCPR_C_BOL_3_sp.pdf
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Información para el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
Amnistía Internacional, septiembre 2013 Índice: AMR 18/005/2013
6
puestos en marcha para evaluar las solicitudes, por considerarlos injustos y carentes de
transparencia (punto 8).
Aún no se ha aprobado legislación para garantizar que la definición de tortura contenida
en la ley nacional es conforme con la Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos
o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y para crear un mecanismo nacional encargado
de prevenir la tortura; tampoco se han establecido procedimientos específicos para recibir
denuncias de tortura y malos tratos. Además, la organización siente preocupación por los
informes sobre uso excesivo de la fuerza y malos tratos por parte de la policía en el contexto
de las manifestaciones y los disturbios sociales y por la falta de investigaciones inmediatas e
independientes para garantizar que todos los sospechosos de ser penalmente responsables de
actos delictivos comparecen ante la justicia y que las víctimas de violencia policial tienen
acceso a una reparación justa (puntos 9 y 10).
Siguen produciéndose denuncias sobre condiciones de reclusión inadecuadas y
contrarias a las normas internacionales relativas a la protección de los presos (puntos 14 y
15).
Respecto al poder judicial y la administración de justicia, Amnistía Internacional tiene
conocimiento de que se ha establecido un mecanismo de elección universal para los
miembros de los tribunales de más alta instancia. La organización siente preocupación por el
impacto potencial que este sistema podría tener en el derecho a la defensa, ya que impide
que se presenten como candidatos los abogados que hayan defendido a personas condenadas
por determinados delitos. También suscitan preocupación las demoras en la administración
de justicia en casos clave como los 13 homicidios cometidos en Pando en 2008, los actos de
violencia ocurridos en Sucre en 2008 y los homicidios de Santa Cruz de 2009 (relacionado
en parte con los puntos 9 y 17).
Amnistía Internacional reconoce las considerables garantías sobre el respeto de los
derechos de los pueblos indígenas contenidas en la nueva Constitución de Bolivia y en
algunas leyes específicas aprobadas recientemente. No obstante, el Estado debe tomar
medidas claras –incluida legislación específica al respecto– para garantizar tanto unas
consultas significativas como el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos
indígenas sobre los proyectos que puedan afectarles, de acuerdo con el Convenio 169 de la
OIT, en el que Bolivia es parte, y con la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas (punto 24).
I. NO DISCRIMINACIÓN, VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y
DERECHO A LA VIDA; IGUALDAD DE DERECHOS PARA
HOMBRES Y MUJERES (ARTÍCULOS 2, 6, 7 Y 26 DEL PIDCP)
a. Penalización del aborto (punto 5 de la lista de cuestiones)
El artículo 66 de la Constitución garantiza los derechos sexuales y reproductivos tanto para
los hombres como para las mujeres. No obstante, esta disposición aún no se ha traducido en
el disfrute completo de estos derechos por parte de todas las personas.
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Información para el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
Índice: AMR 18/005/2013 Amnistía Internacional, septiembre 2013
7
Resulta especialmente preocupante la regulación del aborto y la necesidad de autorización
judicial. El Código Penal de Bolivia, en sus artículos del 263 al 269, penaliza el aborto e
impone diferentes sanciones dependiendo del contexto, las personas implicadas y la
motivación. La ley hace excepciones a la prohibición del aborto cuando la vida o la salud de
la mujer corren peligro y cuando el embarazo es consecuencia de violación o incesto. No
obstante, según la legislación boliviana, en esos casos se requiere autorización judicial.
Además, las mujeres que se quedan embarazadas a consecuencia de una violación deben
emprender procedimientos judiciales contra el violador antes de pedir la autorización judicial
para el aborto.
Según los testimonios de expertos en derecho penal de Bolivia, los jueces rara vez permiten
la interrupción del embarazo, y normalmente declaran su objeción de conciencia por motivos
morales y religiosos. Así, en la práctica, la autorización judicial parece representar un
obstáculo al acceso al aborto incluso en los casos en los que no está castigado.
En estos momentos, el Tribunal Constitucional Plurinacional está examinando una causa
judicial que cuestiona la constitucionalidad de los artículos que penalizan el aborto y otras
disposiciones del Código Penal.2 Cuando, en julio de 2013, estallaron en los medios de
comunicación los debates sobre el caso, algunos altos cargos públicos hicieron declaraciones
contradictorias y, en algunos casos, mal informadas sobre la regulación legal del aborto en el
país.3
La penalización del aborto tiene efectos ruinosos sobre el derecho a la vida de las mujeres y
niñas. La información disponible indica que esta penalización no sólo obliga a las mujeres a
recurrir a abortos ilegales, sino que muchas mujeres mueren a consecuencia de esas
intervenciones. En el ámbito regional (Latinoamérica y el Caribe), los abortos no seguros (a
menudo ilegales y clandestinos) son los responsables de aproximadamente el 12 por ciento
de las muertes maternas, y a nivel global causan unas 50.000 muertes al año, en su mayoría
evitables.4 Tanto el Comité de Derechos Humanos como el Comité de la ONU para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer han manifestado repetidamente que existe
una relación entre las leyes que penalizan el aborto y el riesgo para la vida de las mujeres y
niñas embarazadas.5
2 Demanda abstracta de inconstitucionalidad, presentada por Patricia Mancilla Martínez, parlamentaria, causa nº 00320-2012-
01—AIA. Amnistía Internacional ha presentado en esta causa un informe de amicus curiae, en el que recomienda que la
penalización del aborto se declare inconstitucional. La resolución de la causa ha sufrido repetidas demoras. Cuando los medios de
comunicación empezaron a informar sobre el caso en julio de 2013 y se produjeron varias manifestaciones públicas, el Tribunal
Constitucional pospuso su resolución indefinidamente.
3 Véase http://www.la-razon.com/sociedad/Presidente-Evo-Morales-aborto-delito_0_1872412810.html; http://www.larazon.
com/sociedad/Garcia-dice-aborto-penalizado-excepciones_0_1875412456.html
4 Organización Mundial de la Salud e Instituto Guttmacher, Facts on Induced Abortion Worldwide, In Brief. Ginebra/Washington DC,
2012.
5 Véase Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Bolivia, CCPR/C/79/Add.74, 5 de
mayo de 1997, párr. 22; y Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Observaciones finales del Comité para
la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Nicaragua, CEDAW/C/NIC/CO/6, 2 de febrero de 2007, párr. 17-18.
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Amnistía Internacional, septiembre 2013 Índice: AMR 18/005/2013
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Los gobiernos de la región, incluido el de Bolivia, han manifestado recientemente que están
“[p]reocupados por las elevadas tasas de muertes maternas, en gran medida debidas a la
dificultad para acceder a servicios adecuados de salud sexual y salud reproductiva y a la
realización de abortos inseguros, y conociendo que algunas experiencias en la región
muestran que la penalización del aborto provoca el incremento de la mortalidad y morbilidad
maternas y no disminuye el número de abortos, todo lo cual aleja a los Estados del
cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio”.6
Bolivia tiene la segunda razón de mortalidad materna más elevada de América.7 Según datos
oficiales de 2008, ese año la razón fue de 230 por cada 100.000 nacidos vivos.8 Según los
datos internacionales más recientes (2010) de la Comisión Económica para América Latina y
el Caribe (CEPAL), la razón media de mortalidad materna para América Latina y el Caribe en
2010 fue 81.9 Además, según datos nacionales, el aborto es la tercera causa más común de
mortalidad materna.10
En su recomendación general 24, el Comité de la ONU para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer pidió a los Estados que “se abstengan de poner trabas a las
medidas adoptadas por la mujer para conseguir sus objetivos en materia de salud”.11 El
Comité explicó que entre los obstáculos con los que se encuentran las mujeres a la hora de
acceder a atención médica adecuada se encuentran “las leyes que penalizan ciertas
intervenciones médicas que afectan exclusivamente a la mujer y castigan a las mujeres que
se someten a dichas intervenciones”.12 El aborto es un procedimiento que afecta
exclusivamente a las mujeres. El Comité recomendó que “[e]n la medida de lo posible,
6 Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo, Integración plena de la población y su dinámica en el desarrollo sostenible
con igualdad y enfoque de derechos: clave para el Programa de Acción de El Cairo después de 2014, adoptado en la Primera
reunión de la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe, Montevideo, 12 a15 de agosto de
2013, pág. 11.
7 La más alta de América es la de Haití. La razón de mortalidad materna es el “número de muertes maternas ocurridas durante un
periodo de tiempo determinado por cada 100.000 nacidos vivos durante ese mismo periodo”, OMS, UNICEF, UNFPA y el Banco
Mundial, Trends in Maternal Mortality: 1990 to 2008, Organización Mundial de la Salud, 2010.
8 Encuesta Post-censal de Mortalidad Materna, citada en el Plan Estratégico Nacional para Mejorar la salud Materna Perinatal y
Neonatal en Bolivia 2009- 2015, pág. 15, disponible en
http://www.mariestopes.org.bo/webassets/documentos/plan_salud_materna.pdf
9 Según los datos internacionales más recientes (2010) de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), la
razón de mortalidad materna en Bolivia es 190. CEPAL, División de Estadísticas, Objetivos de Desarrollo del Milenio: Perfiles de
países –Bolivia. Disponible en http://interwp.cepal.org/perfil_ODM/perfil_pais.asp?pais=BOL&id_idioma=1. La razón de
mortalidad materna es el “número de muertes maternas ocurridas durante un periodo de tiempo determinado por cada 100.000
nacidos vivos durante ese mismo periodo”, OMS, UNICEF, UNFPA y el Banco Mundial, Trends in Maternal Mortality: 1990 to 2008.
10 Según una encuesta sobre mortalidad materna realizada tras el censo del año 2000, citada en IPAS Bolivia, Las cifras hablan,
pág. 5. Disponible en http://www.despenalizacion.org.ar/pdf/publicaciones/Lascifrashablan.pdf.
11 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación general 24 (20º periodo de sesiones, 1999)
(artículo 12: la mujer y la salud), contenida en el documento A/54/38/Rev.1, capítulo I, párr. 14.
12 Ibíd., párr. 14.
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Índice: AMR 18/005/2013 Amnistía Internacional, septiembre 2013
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debería enmendarse la legislación que castigue el aborto a fin de abolir las medidas punitivas
impuestas a mujeres que se hayan sometido a abortos”.13
El Comité de Derechos Humanos y otros órganos de vigilancia de los tratados de la ONU han
declarado reiteradamente que el acceso a un aborto legal y seguro puede salvar vidas y, por
tanto, los gobiernos tienen la obligación de garantizar que todas las mujeres y las niñas
tienen acceso a ese tipo de aborto, al menos en casos de violación o incesto o cuando la
salud o la vida de la mujer o la niña embarazada corra peligro.14 Asimismo, respecto a los
obstáculos en el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, el Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales de la ONU ha manifestado que, para eliminar la
discriminación contra las mujeres, es preciso promover su derecho a la salud, y que “[e]l
ejercicio del derecho de la mujer a la salud requiere que se supriman todas las barreras que
se oponen al acceso de la mujer a los servicios de salud, educación e información, en
particular en la esfera de la salud sexual y reproductiva”.15
Los gobiernos de la región han acordado recientemente, entre otras cosas, “[a]segurar, en los
casos en que el aborto es legal o está despenalizado en la legislación nacional, la existencia
de servicios de aborto seguros y de calidad para las mujeres que cursan embarazos no
deseados y no aceptados e instar a los demás Estados a considerar la posibilidad de
modificar las leyes, normativas, estrategias y políticas públicas sobre la interrupción
voluntaria del embarazo para salvaguardar la vida y la salud de mujeres y adolescentes,
mejorando su calidad de vida y disminuyendo el número de abortos”, y también “[e]liminar
las causas prevenibles de morbilidad y mortalidad materna, incorporando […] medidas para
prevenir y evitar el aborto inseguro […]”.16
Amnistía Internacional reconoce los esfuerzos que el Estado ha realizado para reconocer los
derechos de las mujeres. Un ejemplo es la aprobación de la Ley 348 para garantizar el
derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.17 Respecto a los derechos sexuales y
reproductivos, estos esfuerzos se han plasmado en el Plan Estratégico Nacional de Salud
13 Ibíd., párr. 31.c.
14 Véanse, por ejemplo, Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Guatemala, CCPR/CO/72/GTM, 27 de agosto de
2001, párr. 19; Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Sri Lanka, CCPR/CO/79/LKA, 1 de diciembre de 2003, párr.
12 (“El Estado Parte debe velar por que no se obligue a las mujeres a seguir con el embarazo cuando ello sea incompatible con las
obligaciones dimanantes del Pacto (artículo 7 y Observación general Nº 28) y por que se deroguen las disposiciones que tipifican
como delito el aborto”).
15 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)”, Observación general 14, 11 de agosto de 2000,
E/C.12/2000/4, párr. 21.
16 Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo, Integración plena de la población y su dinámica en el desarrollo sostenible
con igualdad y enfoque de derechos: clave para el Programa de Acción de El Cairo después de 2014, adoptado en la Primera
reunión de la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe, Montevideo, 12 a15 de agosto de
2013, párr. 40-42.
17 Ley 348, 20 de junio de 2013, Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia.
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Amnistía Internacional, septiembre 2013 Índice: AMR 18/005/2013
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Sexual y Reproductiva 2009-2015,18 un plan que expresa con firmeza y reconoce los
derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos, y que pretende abordar la falta
de eficacia en la provisión de atención médica y otros servicios en los ámbitos tanto nacional
como local. De igual modo, el Plan Nacional para la Salud Integral de las y los Adolescentes
2009-2013 contiene intervenciones específicas para prevenir el embarazo de adolescentes y
actividades para promover la atención de la salud sexual y reproductiva, y la Ley de la
Juventud reconoce los derechos sexuales y reproductivos de jóvenes y adolescentes, incluidos
la educación sexual y unos servicios diferenciados de salud sexual y reproductiva.19
No obstante, según la información recibida, la aplicación de estas políticas sigue
encontrándose con problemas. Las personas entrevistadas –miembros de organizaciones de
defensa de los derechos de las mujeres, movimientos sociales, proveedores de servicios y
miembros de organizaciones intergubernamentales– mencionaron la debilidad de las
instituciones, la insuficiencia de fondos, la falta de formación y la confusión sobre los
responsables de la gestión presupuestaria y de la aplicación de estas leyes y políticas.20 Otro
motivo de preocupación era la ausencia de información adecuada para mujeres y niñas en
todas las lenguas habladas.
Aunque estos esfuerzos en materia de legislación y de política son alentadores, es preciso
hacer mucho más. Bolivia sigue mostrando indicadores muy preocupantes. Según el Fondo
de Población de las Naciones Unidas (UNPFA), mientras la fertilidad adolescente media en
Latinoamérica y el Caribe es de 70 nacimientos por cada 1000 mujeres de entre 15 y 19
años de edad –la segunda más alta del mundo tras el África subsahariana–, en Bolivia ese
índice es de 88.21 Además, en Bolivia tres de cada diez adolescentes del sector de población
más desfavorecido económicamente son madres o están embarazadas, frente a una de cada
diez en el sector más adinerado.22 Mientras que, en 2003, el 16 por ciento del total de
adolescentes de entre 15 y 19 años eran madres o estaban embarazadas, en 2008 esta cifra
había aumentado hasta el 18 por ciento. Además, el 74 por ciento de los embarazos
adolescentes habían sido no planificados.23
18 Véase Estado Plurinacional de Bolivia, Ministerio de Salud y Deportes, Publicación nº 140, 2010,
http://www.sns.gob.bo/institucional/redes%20y%20calidad/PLAN%20ESTRATEGICO%20NACIONAL%20DE%20SALUD%20SEXUAL
%20Y%20REPRODUCTIVA.pdf
19 Otra iniciativa interesante es el Seguro Universal Materno Infantil (SUMI), creado por la Ley 2426 en 2002, que establece un
seguro gratuito e integral para la atención médica de las mujeres embarazadas –desde el inicio del embarazo hasta seis meses
después del parto– y de los niños y niñas de hasta cinco años. Los servicios y los beneficiarios del SUMI se incrementaron en 2007
con la Ley 3250. En 2009, el gobierno introdujo asimismo el “Bono Juana Azurduy”, que también tiene como objetivo reducir la
mortalidad y la malnutrición materno-infantiles.
20 Por ejemplo, aunque la cooperación internacional ha intensificado sus esfuerzos para garantizar la provisión de anticonceptivos,
según la información recibida por Amnistía Internacional, en 2013 muchos de esos anticonceptivos no se distribuyeron a tiempo
por culpa de la descoordinación administrativa. Véase http://www.lapatriaenlinea.com/?nota=133292
21 Véase http://www.la-razon.com/sociedad/ONU-Bolivia-mayores-embarazo-adolescente_0_1867613294.html
22 Ídem.
23 UNPFA Bolivia, Boletín Informativo Agosto 2013, disponible en http://bolivia.unfpa.org/content/bolet%C3%ADn-informativoBOLIVIA
Información para el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
Índice: AMR 18/005/2013 Amnistía Internacional, septiembre 2013
11
Amnistía Internacional desea asimismo destacar los esfuerzos realizados por los movimientos
sociales y las organizaciones no gubernamentales locales para redactar una ley sobre
derechos sexuales y reproductivos que tenga un fuerte consenso entre las mujeres indígenas.
En diciembre de 2012, el proyecto de ley se presentó a los presidentes de las cámaras de la
Asamblea Legislativa Plurinacional y a muchos otros legisladores, y a continuación se
mantuvo un debate sobre la necesidad de esa legislación. Incluso el Plan Estratégico
Nacional de Salud Sexual y Reproductiva introducido por el gobierno reconoce la importancia
de esa ley.24 Sin embargo, el proyecto de ley no se ha presentado oficialmente ante la
Asamblea, y su debate aún no está en la agenda legislativa. Amnistía Internacional teme que
las demoras en presentarlo estén poniendo en peligro su aprobación y su aplicación, y
puedan indicar una falta de voluntad política.
El proyecto de ley sobre derechos sexuales y reproductivos, elaborado desde la base, es
necesario para regular el reconocimiento de esos derechos en virtud del artículo 66 de la
Constitución, exponiendo el significado de dichos derechos. Entre otras cosas, esta ley
garantizaría el derecho a recibir información, orientación y servicios de salud sexual y
reproductiva para prevenir embarazos no planificados o no deseados; también garantizaría la
educación sexual en las escuelas, el derecho a elegir libremente la medicina tradicional y el
reconocimiento explícito de los derechos sexuales como elemento separado de la
reproducción.
b. Recomendaciones de Amnistía Internacional al Estado boliviano
Reformar el Código Penal para garantizar que el aborto se despenaliza en todas las
circunstancias y que las mujeres y niñas que traten de obtener u obtengan un aborto no son
objeto de sanciones penales.
Garantizar que los profesionales de la medicina no son objeto de sanciones penales
únicamente por proporcionar servicios de aborto seguro.
Eliminar todos los obstáculos prácticos al acceso a un aborto seguro y legal y garantizar
que existen servicios de aborto seguro y legal a disposición de todas las mujeres y niñas.
Proporcionar recursos adecuados para garantizar la aplicación de la estrategia nacional
sobre derechos sexuales y reproductivos; en particular, garantizar el acceso de las mujeres a
información adecuada sobre la anticoncepción.
agosto-2013-unfpa-bolivia-embarazo-adolescente
24 En su primera línea de acción, el Plan Estratégico Nacional propone actividades para la “[f]ormulación e implementación de
estrategias y acciones de cabildeo, abogacía e incidencia para obtener una legislación apropiada del Art. 66 de la nueva
Constitución Política del Estado”. Aunque Bolivia cuenta con el Plan Estratégico Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, se
necesita una ley. En primer lugar, el plan es limitado en el tiempo (dura hasta 2015). En segundo lugar, aunque es un buen primer
esfuerzo para mejorar la salud sexual y reproductiva, el Plan no garantiza los derechos. Según la introducción, el Plan es “un
instrumento operativo indicativo […] [en el que] se expresan las orientaciones políticas”. La ley sobre derechos sexuales y
reproductivos, por otra parte, podría consolidar los logros del Plan Estratégico Nacional sin fecha de caducidad, y brindar
protección adecuada a los derechos sexuales y reproductivos.
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Información para el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
Amnistía Internacional, septiembre 2013 Índice: AMR 18/005/2013
12
Adoptar sin demora legislación sobre derechos sexuales y reproductivos, de acuerdo con
las obligaciones internacionales contraídas por Bolivia.
Redoblar los esfuerzos, a través de la educación y otras medidas, por reforzar la igualdad
de género y combatir los estereotipos de género discriminatorios.
II. DERECHO A LA VIDA, PROHIBICIÓN DE LA TORTURA Y
OTROS MALOS TRATOS Y LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD
(ARTÍCULOS 2, 6 Y 7 DEL PIDCP)
a. Impunidad y reparación por violaciones de derechos humanos
(punto 8 de la lista de cuestiones)
El derecho de muchas víctimas de violaciones de derechos humanos cometidas durante los
regímenes militares y autoritarios de Bolivia (1964-1982)25 a un remedio efectivo, que
incluya la verdad, la justicia y la reparación, aún no se ha hecho realidad.
Siguen suscitando preocupación la ausencia de investigaciones y las persistentes demoras en
llevar ante la justicia a todos los sospechosos de ser penalmente responsables de violaciones
de derechos humanos cometidas durante los regímenes militares y autoritarios.26 En
particular, los intentos de investigar casos de desaparición forzada se han encontrado con
serios obstáculos, como por ejemplo la falta de acceso completo a los archivos militares que
podrían arrojar luz sobre el paradero de quienes fueron víctima de desaparición forzada. Pese
a la existencia de varias órdenes judiciales y a la aprobación de una resolución del Ministerio
de Defensa, los archivos militares aún no se han abierto del todo.27
Además, los mecanismos establecidos para determinar el paradero de las víctimas de
desaparición forzada y para investigar casos de desaparición forzada no han recibido recursos
suficientes, por lo que no han resultado demasiado efectivos. En octubre de 1982 se creó la
25 Según la información proporcionada por la Asociación de Familiares de Detenidos y Desaparecidos y Mártires de la Liberación
Nacional (ASOFAMD) de Bolivia, durante el régimen de Hugo Banzer (1971-1978) al menos 68 personas fueron víctimas de
desaparición forzada, 35 de ellas durante la “Operación Cóndor”, y 78 personas fueron víctimas de ejecución extrajudicial. Esa
misma organización ha informado de más de 80 casos de desaparición forzada durante los otros regímenes militares pasados.
Durante todos los años de regímenes militares y autoritarios en Bolivia, las detenciones ilegales y la tortura fueron práctica
generalizada. Véase http://www.lostiempos.com/diario/actualidad/nacional/20070716/familiares-de-desaparecidos-todaviaalbergan_
16004_18690.html
26 Bolivia tiene tres sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por violaciones de derechos humanos cometidas
durante los regímenes militares. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña vs Bolivia (sentencia de septiembre de 2010); caso Ticona
Estrada y otros vs Bolivia (sentencia de noviembre de 2008); caso Trujillo Oroza vs Bolivia (sentencia de enero de 2000).
27 Resolución nº 0316/2009 del Ministerio de Defensa, 19 de mayo de 2009. Orden nº 125 del Tribunal Supremo, abril de 2010.
Asimismo, Resolución Judicial nº 384/2009, del 16 de septiembre de 2009, que ordena el acceso a documentos clasificados por el
ejército entre julio y agosto de1980 con el fin de investigar el paradero de Renato Ticona Estrada, Marcelo Quiroga Santa Cruz y
Juan Carlos Flores Bedregal; y resoluciones judiciales nº 59/2010 y 101/2010, que amplían la orden a los documentos clasificados
desde 1980.
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Comisión Nacional de Investigación de Desaparecidos Forzados,28 cuyo objetivo era encontrar
los restos de personas que fueron víctimas de desaparición forzada entre 1964 y 1982 y
promover investigaciones. Sin embargo, la Comisión no llegó a publicar su informe final
porque fue disuelta en 1984, antes de terminar su trabajo.
En 2003 se creó el Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones
Forzadas, entre cuyos miembros había representantes de familiares de víctimas de
desaparición forzada. Según la información proporcionada por las autoridades, el Consejo
trabaja para identificar los restos de víctimas de desaparición forzada y lleva a cabo
investigaciones criminales para identificar a los responsables de las violaciones de derechos
humanos cometidas entre 1964 y 1982. Aunque Amnistía Internacional ha recibido con
satisfacción los recientes esfuerzos por exhumar a víctimas de desaparición forzada, los
progresos en la localización e identificación de los cadáveres siguen siendo lentos, y esos
abusos siguen impunes.29 El determinar el paradero y la suerte de las víctimas de
desaparición forzada constituye una medida de reparación que el Estado debe asumir.30
La ausencia de investigaciones y las persistentes demoras en llevar ante la justicia a todos
los sospechosos de ser penalmente responsables de violaciones de derechos humanos
cometidas entre 1964 y 1982 vienen acompañadas de la ausencia de medidas efectivas para
garantizar la plena reparación a las víctimas y sus familiares, de acuerdo con las normas
internacionales.31 En marzo de 2004 se aprobó la Ley 2640 de Resarcimiento excepcional a
víctimas de la violencia política en períodos de gobiernos inconstitucionales.32 Esta norma
fue bien recibida por víctimas y organizaciones, ya que se trataba del primer intento por
abordar su derecho a la reparación. La norma establecía un conjunto de medidas de
reparación, como la asistencia médica gratuita, la rehabilitación psicológica, la obligación del
Estado de otorgar honores a las víctimas y la indemnización económica a las víctimas y los
28 Véase Decreto Supremo 241, de 1982.
29 En 2010 y 2013, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado que implementara, en un plazo razonable y con
la respectiva disposición presupuestaria, un programa de formación sobre la debida investigación y juzgamiento de hechos
constitutivos de desaparición forzada de personas, dirigido a los agentes del Ministerio Público y a los jueces del Poder Judicial de
Bolivia (véase caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña vs Bolivia, sentencia de 1 de septiembre de 2010 y supervisión de cumplimiento
de sentencia, 14 de mayo de 2013).
30 Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña vs Bolivia, sentencia de 1 de septiembre de
2010, párr. 214.
31 . Véase Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las actividades de su oficina
en el Estado Plurinacional de Bolivia en 2012, febrero de 2013, A/HRC/22/17/Add.2. Respecto a las normas internacionales sobre el
derecho a remedio y reparación, véase la Resolución 60/147 de la Asamblea General de la ONU, marzo de 2006: Principios y
directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos
humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, que
establece el derecho de las víctimas a tener un acceso efectivo y equitativo a la justicia, a recibir reparación por el daño sufrido y a
tener acceso a información pertinente sobre violaciones de derechos humanos y mecanismos de reparación. La reparación efectiva
incluye restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición (parr. 15-20).
32 Ley 2640, 11 de marzo de 2004. Véase también Decreto Supremo 28015, 22 de febrero de 2005.
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familiares de víctimas de desaparición forzada, tortura, homicidio, persecución y detención o
exilio por motivos políticos entre 1964 y 1982.
La Ley 2640 creó la Comisión Nacional para el Resarcimiento a Victimas de la Violencia
Política (CONREVIP),33 encargada de evaluar las solicitudes. En 2009, la CONREVIP fue
sustituida por una nueva comisión, la Comisión Técnica de Calificación (COMTECA),34 bajo la
autoridad del Ministerio de Justicia.
Ocho años después, en mayo de 2012, se publicó la lista oficial de beneficiarios en virtud de
la Ley 2640.35 De las aproximadamente 6.200 solicitudes recibidas, se calificó a 1.714
personas como beneficiarias.
Las instituciones nacionales e internacionales han expresado su preocupación por la falta de
transparencia y por lo injusto del proceso de calificación, que concluyó con el rechazo de
aproximadamente el 70 por ciento de las solicitudes. Algunas instituciones han pedido a las
autoridades que garanticen el derecho de las víctimas a la reparación y el resarcimiento
efectivos.36
En mayo de 2013, varios sobrevivientes de abusos contra los derechos humanos y sus
familiares explicaron a Amnistía Internacional que las condiciones impuestas tanto por
CONREVIP como por COMTECA eran sumamente restrictivas.37 Por ejemplo, en los casos de
tortura o desaparición forzada, se pedían declaraciones testificales para certificar los abusos.
A los solicitantes se les pedían también declaraciones testificales que certificaran las fechas
exactas de los abusos, unas declaraciones difíciles o imposibles de obtener, para ser
calificado como víctima de detención ilegal o persecución por motivos políticos.38 En la
práctica, si se incumplía uno de los requisitos se denegaba la calificación como beneficiario.
33 Según el artículo 12 de la Ley 2640, se trata de una comisión interinstitucional compuesta por un representante del Ministerio de
la Presidencia (que ejercerá la presidencia de la Comisión) y un representante de cada una de las siguientes entidades: el
Ministerio de Hacienda, la Conferencia Episcopal de Bolivia y la Central Obrera Boliviana.
34 Ley 4069, 27 de julio de 2009, y Resolución Ministerial nº 122/09, 19 de agosto de 2009.
35 Decreto Supremo nº 1211, 1 de mayo de 2012.
36 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, informe anual sobre Bolivia,
A/HRC/22/17/Add.2, 8 de febrero de 2013, párr. 62 y 63; Comité contra la Tortura, Observaciones finales, segundo informe del
Estado Plurinacional de Bolivia, adoptado durante el 50º periodo de sesiones (del 6 al 31 de mayo de 2013), párr. 14; Asamblea
Permanente de Derechos Humanos de Bolivia (APDH),
http://www.radioiyambae.com/sitio/index.php?option=com_content&view=article&id=1780%3Ael-gobierno-indemnizara-a-1600-
victimas-de-la-violencia-politica&Itemid=9
37 En mayo de 2013, Amnistía Internacional entrevistó a miembros de varias organizaciones y a víctimas de los regímenes militares
y autoritarios, entre ellas a miembros de la Plataforma de luchadores sociales contra la impunidad, por la justicia y la memoria
histórica del pueblo boliviano, la Asociación de Familiares de Detenidos y Desaparecidos (ASOFAMD), ex presos de campos de
detención de Madidi y Coati e integrantes de Mujeres Libertad.
38 Decreto Supremo nº 29214, 2 de agosto de 2007, sobre los Requisitos Mínimos de Calificación de Hechos Resarcibles.
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El Ministerio de Justicia ha informado a Amnistía Internacional de su decisión de no revisar
las solicitudes, y ha manifestado que el proceso de calificación está ya concluido. El
Ministerio alega que el Estado ha cumplido plenamente la ley, e insiste en que quienes
quedaron excluidos de la lista de beneficiarios no presentaron pruebas suficientes según
establece la ley.
Las diferentes comisiones, y en especial COMTECA, no tuvieron en cuenta otras fuentes de
información, aparte de los documentos que las víctimas o sus familiares pudieron presentar.
Según algunos de los expedientes revisados por Amnistía Internacional, y según los
testimonios reunidos por la organización, a las víctimas no se les ha dado una explicación
detallada sobre los motivos del rechazo de su solicitud, salvo una notificación estándar que,
en muchos casos, únicamente dice que la solicitud no ha prosperado por insuficiencia de
documentos probatorios.39
La reparación debe ser adecuada, efectiva y completa. Respecto a la rehabilitación
psicológica, Amnistía Internacional no tiene conocimiento de la existencia de un programa
específico. Según declaró recientemente el Comité contra la Tortura, el objetivo de la
rehabilitación es “hacer posible que la víctima tenga el máximo de autonomía y de funciones
y puede entrañar ajustes en su entorno físico y social. La rehabilitación de las víctimas debe
centrarse en el restablecimiento, en toda la medida de lo posible, de su independencia
física, mental, social y profesional y en la inclusión y participación plenas en la sociedad”.40
Este mismo comité ha manifestado que debe promulgarse legislación con programas
concretos para proporcionar rehabilitación a las víctimas de tortura o malos tratos. Según la
información recibida por Amnistía Internacional, no existe un programa específico de
asistencia médica y psicológica para las víctimas, sólo el programa al que cualquier persona
puede acceder a través de los servicios generales de salud y del Seguro Social para el Adulto
Mayor.41
La reparación completa engloba también la satisfacción, que incluye, entre otras cosas, “una
disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de la
responsabilidad y actos de conmemoración y homenaje a las víctimas”.42 En octubre de
2012, el Ministerio de Justicia informó a Amnistía Internacional43 de que la concesión de
honores públicos a las víctimas –establecida en el artículo 5 de la Ley 2640– aún estaba
pendiente.
39 El 70 por ciento de las solicitudes se rechazaron por insuficiencia probatoria. Carta del Ministerio de Justicia enviada a Amnistía
Internacional, 26 de julio de 2013 (MJ-DESP-No.0920/2013).
40 Comité contra la Tortura, Observación general 3 (2012), CAT/C/GC/3, diciembre de 2012, párr. 11.
41 Carta enviada por el Ministerio de Justicia a Amnistía Internacional, 26 de julio de 2013.
42 Comité de la ONU contra la Tortura, op. cit. nota 40, párr. 16.
43 Carta del Ministerio de Justicia, MJ-DESP-No. 1143/2012
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El 30 de abril de 2012, la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobó una nueva ley44 que
establecía un pago único y definitivo del 20 por ciento de lo que podría haber sido la
indemnización final conforme a la Ley 2640.
Según el Ministerio de Justicia, la mayoría de los 1.714 beneficiarios –determinados en
mayo de 2012– han recibido el pago.45 El Ministerio informó también a Amnistía
Internacional de que, en marzo de 2012, se había enviado al Ministerio de Planificación del
Desarrollo –encargado de pedir fondos a fuentes externas– una solicitud para obtener fondos
externos destinados a cubrir el 80 por ciento del pago total, pero no se había recibido
respuesta afirmativa. Amnistía Internacional no tiene conocimiento de que las autoridades
hayan tomado medidas ulteriores para conseguir el 80 por ciento restante de los fondos para
cubrir el coste total de las indemnizaciones establecidas en la ley de 2004. A este respecto,
en su informe más reciente sobre Bolivia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
ha manifestado que espera “que si las iniciativas para obtener financiamiento externo no
prosperan, el Estado adopte las medidas presupuestarias que sean necesarias para darle
continuidad a los programas de identificación de restos mortales y de reparación”.46
En marzo de 2012, varios sobrevivientes de violaciones de derechos humanos y sus
familiares, miembros de la Plataforma de luchadores sociales contra la impunidad, por la
justicia y la memoria histórica del pueblo boliviano, montaron un campamento de protesta
ante el Ministerio de Justicia en La Paz. En el momento de redactar este informe, la protesta
continuaba. Piden que se revise el proceso de solicitud y que se paguen las sumas completas
establecidas en la ley de 2004, y piden también que se otorgue plena reparación a las
víctimas por los abusos que ellas o sus seres queridos sufrieron en el pasado.
Amnistía Internacional recibió información según la cual el 8 de febrero de 2013 Victoria
López, integrante de la asociación que está protestando ante el Ministerio, había sido
atacada e injuriada. En febrero, Victoria López dijo a Amnistía Internacional que estaba
dentro de una de las tiendas cuando tres hombres, que parecían estar borrachos, se
acercaron y empezaron a destrozar la tienda y los carteles que había en su exterior. Cuando
ella trató de detenerlos, uno de ellos empezó a golpearla con un palo. El hombre también
destrozó un ordenador y otros objetos que había en la tienda. Según Victoria López, el
hombre le dijo: “¿Por qué siguen acá; hasta cuándo?”. Victoria López sufrió la fractura de un
brazo y un corte en la cabeza que requirió 13 puntos. El cabecilla de los atacantes fue
atrapado por otros manifestantes del campamento, que lo entregaron a un policía que estaba
en las cercanías. Por lo que Amnistía Internacional ha podido determinar, el agente lo dejó
marchar sin interrogarlo. La asociación de víctimas cree que Victoria López fue atacada por
un funcionario del Ministerio de Justicia, y el 14 de febrero presentó una denuncia penal
ante la fiscalía. La ministra de Justicia emitió al día siguiente una declaración en la que
44 Ley 238, 30 de abril de 2012.
45 Según información oficial proporcionada a Amnistía Internacional, a fecha de 14 de febrero de 2013 se había otorgado
indemnización económica a 1.438 personas; 312 personas recibieron la indemnización máxima permitida (7.080 dólares
estadounidenses). Carta del Ministerio de Justicia enviada a Amnistía Internacional, 26 de julio de 2013 (MJ-DESP-No.0920/2013).
46 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe de seguimiento [2009] – Acceso a la justicia e inclusión social: El
camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia, párr. 93.
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manifestaba que no había enviado a nadie a atacar a los manifestantes.47 El ataque contra
Victoria López permanece impune.
Las víctimas y sus familiares han pedido la creación de una comisión de la verdad que saque
a la luz los crímenes cometidos entre 1964 y 1982. Amnistía Internacional ha recibido
información que indica que el Ministerio de Justicia y algunas organizaciones de víctimas
están debatiendo actualmente un proyecto de ley.48 Amnistía Internacional recibe con
satisfacción los esfuerzos por crear ese órgano, o cualquier otro mecanismo que mejore la
búsqueda de la verdad y la justicia, y pide a las autoridades que garanticen que el proyecto
de ley es sometido a una consulta adecuada con todas las organizaciones que representan a
las víctimas de violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado y a sus familias.49
Las autoridades deben garantizar que la comisión de la verdad defiende el derecho de las
víctimas de violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado a conocer la verdad y
obtener justicia y reparación. Para ello, Amnistía Internacional considera que toda comisión
de la verdad –que no debe ser sustituta de investigaciones criminales– debe: aclarar lo más
posible los hechos sobre las violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado;
aportar los datos que reúna a las investigaciones nuevas o en curso y a los procedimientos
judiciales penales; y formular recomendaciones efectivas para proporcionar reparación
completa a todas las víctimas y sus familiares.50 Los miembros de una comisión de la verdad
deben ser seleccionados por su competencia en materia de derechos humanos, su
independencia demostrada y su imparcialidad reconocida. Deben contar con cualificación y
experiencia demostradas en el ámbito de los derechos humanos, y deben haber mostrado un
compromiso para con su defensa.51
b. Lucha contra la impunidad e investigaciones prontas (punto 9 de la
lista de cuestiones)
Persiste la preocupación por las demoras en la administración de justicia, un hecho que
tanto el Comité de Derechos Humanos como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos llevan muchos años destacando.52
47 Véase http://www.justicia.gob.bo/index.php/noticias/notas-de-prensa/940-ministra-de-justicia-niega-enfaticamente-laagresion-
a-la-sra-victoria-lopez
48 Reunión con víctimas; informe de 2012 de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, recomendación l).
49 Por ejemplo, los miembros de la Plataforma de Luchadores Sociales, y también la Asamblea Permanente de Derechos Humanos
(APDH), han informado a Amnistía Internacional de que no han participado en los debates; sin embargo, otras organizaciones,
como ASOFAMD, informaron de que habían participado activamente en la redacción. Véase http://www.larazon.
com/nacional/seguridad_nacional/Victimas-dictaduras-comision-verdad-Bolivia_0_1854414622.html
50 Véase Amnistía Internacional, Verdad, justicia y reparación: Creación de una comisión de la verdad efectiva, Índice AI: POL
30/009/2007.
51 Conjunto de Principios Actualizado para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante la Lucha contra la
Impunidad, E/CN.4/2005/102/Add.1, principio 7.
52 Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales, Bolivia, durante sesiones 1562ª y 1563ª, CCPR/C/79/Add.74, mayo de
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Los procedimientos judiciales relativos a la masacre de Pando de septiembre de 2008
(conocida también como la masacre de Porvenir), en la que 13 personas, en su mayoría
campesinos, murieron y unas 50 más resultaron heridas, comenzaron en junio de 2010 y aún
están en marcha. Según la acusación, 27 personas han sido acusadas de delitos tales como
terrorismo, asesinato y lesiones gravísimas. Casi cinco años después del suceso, persiste la
preocupación por la lentitud en la celebración de las audiencias y en proporcionar justicia y
reparación a las víctimas y a sus familias.53
De igual modo, aún no se ha hecho justicia en el denominado caso del 24 de Mayo. En mayo
de 2008, un grupo de activistas de oposición acorraló a un grupo de indígenas y campesinos
simpatizantes del presidente Morales en la plaza principal de la ciudad de Sucre; los
activistas propinaron a los simpatizantes una paliza, les arrancaron las camisas y les
obligaron a quemar sus ropas y banderas tradicionales y a corear consignas en las que se
criticaba al presidente. La audiencia oral de este proceso comenzó en 2011, pero ha sufrido
una serie de suspensiones. Aún no se ha juzgado ni condenado a nadie.
Las audiencias del caso de 39 personas acusadas de una presunta conspiración en 2009
para matar al presidente Evo Morales comenzaron en octubre de 2012. Sin embargo, en el
momento de redactar este informe no se habían llevado a cabo investigaciones sobre las
acciones de las fuerzas de seguridad, incluido el presunto uso excesivo de la fuerza que dio
lugar a la muerte de tres hombres presuntamente implicados en la conspiración, o las
denuncias de detención arbitraria. El Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención
Arbitraria determinó en 2011 que uno de los acusados en el proceso –Elöd Tóásó– había sido
víctima de detención arbitraria.54
c. Tortura, trato inhumano y degradante, y uso de fuerza excesiva por
parte de la policía (puntos 9 y 10 de la lista de cuestiones)
(i) Ausencia de una definición adecuada de la tortura y de un mecanismo independiente para
investigar los actos de tortura
Bolivia ratificó la Convención de la ONU contra la Tortura en abril de 1999. Además, en
2006 ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención, que establece la obligación de crear
un mecanismo nacional de prevención. Amnistía Internacional recibe con satisfacción estas
ratificaciones, así como la aceptación por parte de Bolivia, de acuerdo con el Examen
Periódico Universal, de la recomendación de “[m]odificar la legislación interna para incluir el
1997; Oficina del Alto Comisionado en Bolivia, 2012, informe sobre el país, A/HRC/22/17/Add.2, párr. 46-48, y 2011, informe sobre
el país, A/HRC/19/21/Add.2, párr. 52.
53 Según el Decreto Supremo nº 29719, del 24 de septiembre de 2008, se estableció un pago excepcional de 50.000 bolivianos para
los familiares de los muertos en la masacre.
54 Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria, informe al Consejo de Derechos Humanos, 2011, A/HRC/19/57, 26 de
diciembre de 2011.
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concepto de tortura, de conformidad con los compromisos internacionales contraídos por el
país”.55
La definición actual de tortura, en virtud del artículo 295 del Código Penal, no cumple
plenamente los requisitos establecidos por el derecho internacional. En mayo de 2013, en
sus observaciones finales, el Comité de la ONU contra la Tortura recomendó que el Estado
“debe incorporar a su legislación penal una definición de tortura que abarque todos los
elementos que figuran en el artículo 1 de la Convención. La legislación penal debería
enunciar claramente el propósito del delito de tortura, estipular las circunstancias
agravantes, incluir la tentativa de tortura, así como los actos realizados para intimidar o
coaccionar a una persona o a un tercero y los cometidos por un funcionario público u otra
persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o
aquiescencia”. Asimismo, el Comité reiteró su petición de que el Estado incorpore penas
adecuadas que tengan en cuenta la grave naturaleza del delito.56
Según el tercer informe periódico de Bolivia al Comité de Derechos Humanos –presentado en
agosto de 2011– y su segundo informe periódico al Comité contra la Tortura –presentado en
octubre de 2011–, en la actualidad está en marcha un proceso para reformar el Código Penal
que incluiría cambios en la definición de tortura. El Comité contra la Tortura ha subrayado su
preocupación por los fallos de este proyecto de ley, ya que “no contempla los actos de tortura
realizados para intimidar o coaccionar a un tercero ni aquellos cometidos por una persona,
distinta de un funcionario, en el ejercicio de funciones públicas”.57 En el momento de
redactar este informe no se había aprobado legislación alguna.
Además, según la tercera disposición transitoria de la Ley 025 del Órgano Judicial, de junio
de 2009, se estableció un periodo máximo de transición de dos años para modificar los
códigos que regulan la administración de justicia, considerando prioritario el Código Penal.58
Ese plazo pasó hace ya varios años.
En el momento de redactar este informe, la legislación nacional aún no se ha reformado para
crear un mecanismo nacional de prevención, conforme establece el Protocolo Facultativo de
la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Según la información recibida, aunque el Ministerio de Justicia tiene en su poder un
proyecto de ley para crear e implementar el mecanismo nacional, y ese proyecto de ley se ha
sometido a consulta con diferentes grupos, no se han realizado progresos para asegurar que
la Asamblea Legislativa Plurinacional lo examina sin demora.
Bolivia no cuenta con un mecanismo independiente encargado de recibir e investigar las
55 Consejo de Derechos Humanos, Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, 14º periodo de sesiones,
A/HRC/14/7, 15 de marzo de 2010, recomendación 27.
56 Comité contra la Tortura, Observaciones finales sobre el segundo informe periódico del Estado Plurinacional de Bolivia,
aprobadas por el Comité en su 50º periodo de sesiones (6 a 31 de mayo de 2013), CAT/C/BOL/CO/2, junio de 2013, párr. 8.
57 Ibíd., párrafo 8.
58 Véase el segundo informe periódico de Bolivia al Comité contra la Tortura, CAT/C/BOL/2, marzo de 2012, párr. 15.
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denuncias de tortura y otros malos tratos, lo que da lugar a que esos actos queden impunes.
Según los informes recibidos por Amnistía Internacional, la ausencia de ese mecanismo
disuade a la gente de presentar denuncias de tortura y otros malos tratos, especialmente en
casos relacionados con el narcotráfico. El Comité de la ONU contra la Tortura ha subrayado
la necesidad de garantizar ese mecanismo, al decir que el Estado “debe establecer un
mecanismo de queja específico e independiente que permita recibir las denuncias de tortura
y malos tratos para que puedan ser examinadas sin demora y de forma imparcial”, y ha
reiterado la necesidad de crear un sistema de registro centralizado con información sobre las
investigaciones y sobre las sanciones penales y disciplinarias impuestas.59
(ii) Uso excesivo de la fuerza por la policía en Chaparina
En agosto de 2011, más de un millar de indígenas y activistas marcharon pacíficamente
desde la localidad de Trinidad, departamento de Beni, hacia La Paz para protestar por la
construcción prevista de una carretera entre Cochabamba y Trinidad que atravesaría el
Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS).
El 25 de septiembre de 2011, la marcha fue interrumpida en Yúcumo, departamento de
Beni, cuando los partidarios de la carretera le bloquearon el paso. Según las autoridades, se
desplegaron cientos de policías en la zona (en torno a un lugar llamado Chaparina) para
evitar enfrentamientos. Los policías, al tratar de detener la marcha, respondieron a los
manifestantes indígenas haciendo un uso excesivo de la fuerza. Durante una operación en el
campamento improvisado en el que tenían su base los manifestantes, los agentes utilizaron
gas lacrimógeno y porras de manera excesiva e indiscriminada. Esto sucedió un día después
de que unos manifestantes obligaran, al parecer, al ministro de Relaciones Exteriores a
marchar brevemente con ellos.
Según los testimonios reunidos por la organización, cuando la policía llegó al campamento
muchos de los manifestantes huyeron y, en la confusión, algunos padres se separaron de sus
hijos. La operación se saldó con unos 70 heridos, y la policía detuvo a entre 200 y 300
personas. A algunos de los detenidos les cubrieron la boca con cinta adhesiva. Además,
según los informes, un médico que se había unido a la marcha para prestar asistencia
durante las protestas fue golpeado mientras estaba detenido.60
Aunque Amnistía Internacional reconoce las dificultades que las manifestaciones pueden
crear en materia de orden público, la policía sólo debe usar la fuerza cuando sea
estrictamente necesario, e incluso entonces debe utilizar únicamente la menor fuerza posible
requerida por las circunstancias, para reducir al mínimo el peligro de causar daño y lesiones.
Amnistía Internacional considera que los manifestantes no suponían amenaza alguna para las
fuerzas de seguridad. Esto pone seriamente en duda la proporcionalidad y la necesidad de
las medidas tomadas por la policía y, por tanto, el cumplimiento por parte de Bolivia de su
59 Op. cit. nota 56, párr. 10.
60 Informe de la Defensoría del Pueblo, noviembre de 2011.
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obligación de respetar los derechos consagrados en el PIDCP (en los artículos 6 y 7, entre
otros) y en otras normas de derechos humanos relativas al uso de la fuerza.61
Hasta el momento, no parece haberse llevado a cabo una investigación exhaustiva y efectiva
sobre las denuncias de malos tratos contra indígenas y contra otras personas que los
apoyaban durante la marcha. Según el artículo 134 del Código de Procedimiento Penal, la
etapa preparatoria de un procedimiento penal no debe durar más de seis meses, con la
posibilidad de ampliar este periodo hasta los 18 meses si así lo exige la complejidad del
caso. Además, según el artículo 133 de ese mismo código, la duración máxima de un
proceso es de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento. El caso de
Chaparina se encuentra en la etapa preparatoria, y se ha imputado a dos personas. En su
visita más reciente el país, realizada en mayo de 2013, Amnistía Internacional solicitó
reunirse con el fiscal a cargo de la investigación, pero su petición no obtuvo respuesta.
Los lentos progresos de las investigaciones en este caso hacen dudar de la disposición de las
autoridades a investigar de manera efectiva las denuncias de uso excesivo de la fuerza
durante la operación policial de septiembre de 2011, y a llevar ante la justicia a todos los
sospechosos de ser penalmente responsables de los abusos.62
d. Recomendaciones de Amnistía Internacional al Estado boliviano
Fortalecer los mecanismos para proporcionar verdad y justicia a las víctimas de
violaciones de derechos humanos cometidas entre 1964 y 1982. Esto incluye, entre otras
cosas, medidas para garantizar investigaciones inmediatas, independientes e imparciales
para llevar a los responsables ante la justicia.
Garantizar que la comisión de la verdad propuesta cumple los requisitos de
independencia y autonomía establecidos por las normas internacionales. La comisión de la
verdad no debe sustituir a los procedimientos judiciales.
Garantizar una reparación completa y efectiva para las víctimas de violaciones de
derechos humanos cometidas en el pasado, lo cual incluye establecer un mecanismo justo y
transparente que examine las solicitudes presentadas en virtud de la Ley 2640.
61 El artículo 3 del Código de Conducta de la ONU para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley establece que dichos
funcionarios “podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus
tareas”. Según el principio 4 de los Principios Básicos de la ONU sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los
Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, éstos “utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir
al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten
ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto”. El principio 5 establece que “[c]uando el empleo de
las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley: […] [e]jercerán moderación y actuarán en
proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga”. El principio 9 establece: “sólo se podrá hacer uso
intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida”.
62 Algunas organizaciones locales, como la Asamblea Permanente de Derechos Humanos o la Defensoría del Pueblo (véase el
informe de 2012 de la Defensoría del Pueblo, diciembre de 2012, pág. 50), han manifestado preocupaciones similares.
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Garantizar el acceso a los archivos militares clasificados que podrían proporcionar
información pertinente para el esclarecimiento de casos de desaparición forzada, homicidios
y otras violaciones de derechos humanos cometidas entre 1964 y 1982.
Llevar a cabo una investigación independiente y exhaustiva sobre el ataque contra
Victoria López, integrante de la Plataforma de luchadores sociales contra la impunidad, por
la justicia y la memoria histórica del pueblo boliviano.
Garantizar que se cumplen plenamente las tres sentencias dictadas por la Corte
Interamericana en los años 2000, 2008 y 2010 en relación con casos de violaciones de
derechos humanos cometidas durante los regímenes militares y autoritarios de Bolivia entre
1964 y 1982.
Garantizar la verdad, la justicia y la reparación a las víctimas de la masacre de Porvenir y
sus familiares, en el contexto de un juicio celebrado sin demoras, independiente e imparcial.
Llevar a cabo investigaciones independientes e imparciales sobre las denuncias de
detención arbitraria, uso excesivo de la fuerza y ejecuciones extrajudiciales cometidas
durante la intervención de la policía en 2009 en Santa Cruz en el contexto de una presunta
conspiración terrorista.
Garantizar que la definición de tortura y el castigo establecido para ella en el Código
Penal son conformes con la Convención de la ONU contra la Tortura.
Crear e implementar un mecanismo nacional de prevención, de conformidad con el
Protocolo Facultativo de la Convención de la ONU contra la Tortura.
Garantizar que todos los casos de violaciones de derechos humanos, incluidos los de
tortura y otros malos tratos, son investigados en los tribunales ordinarios.
Garantizar que las denuncias de uso excesivo de la fuerza por parte de la policía se
investigan de manera inmediata e independiente, que los sospechosos de ser penalmente
responsables comparecen ante la justicia y que no hay impunidad para la conducta indebida
de la policía en la marcha indígena de septiembre de 2011.
Reforzar los programas de sensibilización y educación en materia de derechos humanos
para la policía y las fuerzas de seguridad, con el fin de garantizar que, en el desempeño de
sus funciones, los policías cumplen las normas internacionales sobre el uso de la fuerza.
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III. DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
(ARTÍCULOS 9 Y 10 DEL PIDCP)
a. Condiciones de reclusión (puntos 14 y 15 de la lista de cuestiones)
Las malas condiciones de reclusión en Bolivia son uno de los motivos de preocupación más
dramáticos en materia de derechos humanos en el país, y llevan años siendo denunciadas
por organizaciones nacionales e internacionales. En su tercer informe periódico al Comité de
Derechos Humanos, el Estado reconoció que el hacinamiento es crítico,63 y explicó las
medidas que está tomando para abordarlo. Las comparaciones internacionales muestran que,
sobre la base de los datos más recientes proporcionados por la Organización de los Estados
Americanos (OEA), en 2010 el índice de ocupación de las prisiones de Bolivia era del 233
por ciento, el segundo más alto de América después de El Salvador.64
Según la información facilitada por la Dirección General de Régimen Penitenciario, entre
2003 y 2013 hubo un incremento del 137 por ciento de la población reclusa del país. Los
datos más recientes, de mayo de 2013, indican que la población reclusa total del país –
distribuida en los 55 centros penitenciarios– era de 14.441 personas: 12.749 hombres y
1.692 mujeres.
Según los informes, las demoras de la administración de justicia a la hora de concluir juicios
y el uso excesivo de la detención preventiva, unido al uso limitado de alternativas a dicha
detención preventiva, contribuyen al hacinamiento en los centros penitenciarios. Los
informes indican que, en 2012, aproximadamente el 80 por ciento de todas las personas
privadas de libertad estaban en detención preventiva.65 Además, los datos oficiales indican
que algunas personas pasan en prisión periodos más largos de los establecidos legalmente;
por ejemplo, en la prisión de San Pedro puede haber unas 30 personas en esta situación.66
63 Tercer informe periódico de Bolivia al Comité de Derechos Humanos, CCPR/C/BOL/3, 25 de agosto de 2011, párr. 104.
64 Organización de los Estados Americanos, Informe sobre seguridad ciudadana en las Américas 2012: Estadísticas oficiales de
Seguridad Ciudadana producidas por los Estados miembros de la OEA, julio de 2012, pág. 122,
http://www.oas.org/dsp/alertamerica/Report/Alertamerica2012.pdf. La capacidad oficial de los centros penitenciarios es el número
previsto de plazas disponibles en las prisiones para adultos, las instituciones penitenciarias o los centros correccionales a 31 de
diciembre de un año dado. No incluye las plazas o la capacidad dedicadas a la detención de personas por cuestiones de
inmigración.
65 Véase informe de 2012 de la Defensoría del Pueblo, pág. 48,
http://www.defensoria.gob.bo/defensor/userfiles/file/INFORME_DDHH_2012_FINAL.pdf; véase también Oficina del Alto
Comisionado para los Derechos Humanos en Bolivia, informe de 2013 sobre Bolivia, A/HRC/22/17/Add.2, párr. 71.
http://bolivia.ohchr.org/docs/Informe%20Anual%202012.pdf
66 Información proporcionada a Amnistía Internacional durante una reunión con el director de la Dirección General de Régimen
Penitenciario, mayo de 2013.
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En diciembre de 2012, mediante el Decreto Presidencial 1445,67 se estableció un indulto
presidencial para hacer frente a la superpoblación en las prisiones. El indulto iba dirigido a
personas con sentencias ejecutoriadas (inapelables) que cumplieran ciertas condiciones,68 o
a personas que estuvieran en detención preventiva y fueran condenadas en un procedimiento
abreviado en un plazo de 120 días desde la entrada en vigor del decreto. Se esperaba que
esa medida beneficiara a aproximadamente 2.000 presos. Aunque algunas personas se han
beneficiado de ella, la medida no ha dado los resultados esperados. Para marzo de 2013, la
medida había beneficiado a unas 200 personas.69
Entre los motivos de preocupación existentes en Bolivia se han destacado también las
condiciones de los centros de reclusión, como por ejemplo la separación adecuada entre
presos preventivos y presos convictos, o la necesidad de mejorar servicios penitenciarios tales
como la atención médica y la provisión de alimentos.70 Aunque la legislación nacional (Ley
2298, diciembre de 2001)71 incluye la obligación del Estado de garantizar centros de
reclusión adecuados y la separación de los presos, esta normativa no se aplica en la práctica.
Amnistía Internacional siente preocupación por las denuncias de falta de control por parte de
las autoridades sobre los centros de reclusión, una falta de control reconocida por el
presidente Evo Morales.72 Esto puede facilitar la presencia de armas, tanto de fuego como de
otro tipo, entre los reclusos. La Ley 2298, en sus artículos 67 y 71, señala que la seguridad
externa en las prisiones es responsabilidad de la Policía Nacional, mientras que la seguridad
interna debe ser encomendada a personal especializado de la Policía Nacional. Amnistía
Internacional ha recibido información que indica que, en la práctica, y por la escasez de
67 Decreto Presidencial 1445, 19 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, edición
466NEC, 31 de diciembre de 2012. El 11 de septiembre de 2013 se aprobó otro indulto presidencial.
68 Según el artículo 3 del Decreto 1445, tenían que ser personas que cumplieran condena por un primer delito y que cumplieran
algunas de las siguientes condiciones: hombres de más de 58 años y mujeres de más de 55 que hubieran cumplido un tercio de su
condena, jóvenes de hasta 25 años que hubieran cumplido un tercio de su condena, o personas con enfermedades terminales,
entre otras.
69 Información proporcionada a Amnistía Internacional durante una reunión con el director de la Dirección General de Régimen
Penitenciario, mayo de 2013. Véase también http://www.lostiempos.com/diario/actualidad/nacional/20130304/indulto-no-llega-nial-
50-de-reos-elegibles_204337_437139.html
70 Oficina de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos en Bolivia, informe de 2012 sobre Bolivia,
A/HRC/22/17/Add.2, párr. 72, http://bolivia.ohchr.org/docs/Informe%20Anual%202012.pdf; tercer informe periódico de Bolivia al
Comité de Derechos Humanos, CCPR/C/BOL/3, párr. 104; Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Bolivia,
CCPR/C/79/Add.74, mayo de 1997, párr. 30; informe de 2012 de la Defensoría del Pueblo de Bolivia, pág. 48. En septiembre de
2012 también se emitió el Reglamento General de Centros Penitenciarios, Res. Ministerial 190/2012, el primer intento por regular
los derechos y deberes de las personas privadas de libertad y del personal que trabaja en las prisiones para garantizar la
seguridad en los centros de reclusión.
71 Ley 2298 de Ejecución Penal y Supervisión, diciembre de 2001.
72 Véase http://www.la-razon.com/nacional/seguridad_nacional/Proponen-indulto-amnistia-crisis-carceles_0_1900010020.html, y
http://www.eldeber.com.bo/evo-ve-debil-aplicacion-de-la-justicia-y-un-sistema-penitenciario-en-crisis/130902130138
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recursos humanos, la policía tiene capacidad para ser la principal responsable del control de
seguridad externo (el perímetro).
En agosto de 2013, al parecer a consecuencia de una pelea entre reclusos, se declaró un
gran incendio en la prisión de Palmasola (Santa Cruz) que se saldó con la muerte de más de
30 reclusos y decenas de heridos.73 El incidente refleja el escaso control de las autoridades
sobre el centro. Además, puso de manifiesto las malas condiciones del centro y su nivel de
hacinamiento.
La presencia de niños que viven con su padre o con su madre en las prisiones suscita la
preocupación de las organizaciones locales, que temen por la seguridad de estos niños y por
el impacto que esta situación puede tener en su vida, su integridad física y su educación.74
Según el artículo 26 de la Ley 2298, los niños menores de seis años pueden vivir en prisión
con su padre o con su madre. Sin embargo, según los informes, más de la mitad de los niños
que viven en las cárceles son mayores de esa edad.75 En su último examen sobre Bolivia, el
Comité de los Derechos del Niño, de la ONU, recomendó al Estado que “elabore y aplique
directrices claras sobre la colocación de los niños con su padre o madre en la cárcel […] y
que vele por que la seguridad y las condiciones de vida de esos niños, incluida la atención
sanitaria que reciben, sean adecuadas para su desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 27 de la Convención”.76
b. Recomendaciones de Amnistía Internacional al Estado boliviano
Adoptar todas las medidas necesarias para mejorar las condiciones de reclusión –lo cual
incluye abordar el hacinamiento–, de conformidad con el derecho y las normas
internacionales, tales como las Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento de los
Reclusos. Garantizar que, al tomar cualquier medida, se tiene en cuenta la perspectiva de
género.
Tomar medidas adecuadas para garantizar que se satisfacen las necesidades específicas
de los niños que permanezcan con su padre o su madre en prisión, incluidas medidas para
garantizar que su seguridad y sus condiciones de vida son adecuadas para su desarrollo,
conforme establece el derecho internacional.
73 Véase la declaración pública de Amnistía Internacional Bolivia: Las autoridades bolivianas deben investigar completamente la
tragedia en la cárcel de Palmasola, AMR 18/004/2013, 23 de agosto de 2013.
74 Reuniones con la Pastoral Penitenciaria Católica de Bolivia durante la visita de Amnistía Internacional a La Paz en mayo de
2013. Véase también Pastoral Penitenciaria Católica de Bolivia, Voces en Libertad. Niños y cárceles. Conozca la historia que se
queda tras las rejas, abril de 2013.
75 Véase http://www.lanacion.com.py/articulo/130819-bolivia-carcel-donde-fue-violada-nina-sera-cerrada-a-nuevos-presos-enjulio.
html
76 Comité de los Derechos del Niño, Observaciones finales: Estado Plurinacional de Bolivia, 52º periodo de sesiones,
CRC/C/BOL/CO/4, 16 de octubre de 2009, párr. 65-66.
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IV. INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL Y DEBIDO
PROCESO (ARTÍCULO 14 DEL PIDCP)
a. Independencia del sistema de justicia y el derecho a la defensa
(punto 17 de la lista de cuestiones)
Amnistía Internacional es consciente de las medidas tomadas por Bolivia para fortalecer la
capacidad del poder judicial, incluidas su independencia y su imparcialidad, una cuestión
que suscita preocupación desde hace mucho tiempo.77 No obstante, se siguen necesitando
medidas adicionales para garantizar la administración oportuna de justicia. Como parte de
las medidas tomadas para transformar el poder judicial en un órgano más inclusivo y
receptivo, la Constitución de 2009 estableció que los miembros de los altos tribunales
bolivianos –el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Agroambiental, el Tribunal
Constitucional Plurinacional y el Consejo de la Magistratura– se elegirían por sufragio
universal.78 Las elecciones se celebraron en octubre de 2011, con aproximadamente un 60
por ciento de votos blancos y nulos.79 Los 56 magistrados elegidos ocuparon sus cargos en
febrero de 2012.
Respecto al proceso de selección, a Amnistía Internacional le preocupan los criterios sobre
“prohibiciones y causales de inelegibilidad” para el desempeño de funciones judiciales. El
artículo 19 de la Ley 025, Ley del Órgano Judicial, de junio de 2010, excluye como posibles
candidatos a los tribunales superiores a los abogados que hayan representado a personas que
hayan sido condenadas por delitos contra la unidad del Estado. Esta disposición no sólo
afecta a los abogados individuales que deseen postularse, sino que, al disuadir en la práctica
a los abogados de defender a personas acusadas de esos delitos, perjudica el derecho de
esas personas a ser defendidas por un abogado de su elección, y destaca así la necesidad de
una reforma de la legislación.
b. Recomendaciones de Amnistía Internacional al Estado boliviano
Crear e implementar mecanismos para que el poder judicial aborde el número de casos
atrasados; para ello, entre otras cosas, deben proporcionarse recursos y capacidad para
terminar con las demoras en la administración de justicia.
Revisar la Ley 025 para garantizar que ninguna de sus disposiciones entra en conflicto
con el derecho a la defensa.
77 En su examen anterior, el Comité subrayó la necesidad de que el gobierno garantizara la independencia del poder judicial, y de
que el nombramiento de jueces se basara en su competencia, y no en su filiación política. Comité de Derechos Humanos,
CCPR/C/79/Add.74, mayo de 1997, párr. 34.
78 Véase Constitución de Bolivia, artículos 182, 188, 194 y 198.
79 Véase http://www.cambio.bo/noticia.php?fecha=2011-11-11&idn=58221
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V. DERECHOS DE LAS MINORÍAS (ARTÍCULO 27 DEL PIDCP)
a. El derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e
informado (punto 24 de la lista de cuestiones)
Bolivia ratificó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre
Pueblos Indígenas y Tribales,80 y respaldó la Declaración de la ONU sobre los Derechos de
los Pueblos Indígenas al darle rango constitucional mediante la Ley 3760 de 2007, que pide
el reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas a la consulta y al consentimiento
libre, previo e informado. Además, la Constitución de 2009 establece el derecho de los
pueblos indígenas a ser consultados, y especifica que dicha consulta debe ser obligatoria,
previa, informada, libre y de buena fe.81
En 2010, Bolivia apoyó una serie de recomendaciones formuladas durante el Examen
Periódico Universal para combatir la discriminación contra los pueblos indígenas. Además,
aceptó una recomendación que pedía que se adoptaran medidas concretas para garantizar la
participación y la consulta con los pueblos indígenas,82 que constituyen la mayoría de la
población del país (más del 60 por ciento, según datos del censo de 2001).83
Pese a la existencia de disposiciones constitucionales muy inclusivas, y pese a los
compromisos formulados por Bolivia en el ámbito internacional, Amnistía Internacional cree
que en el país aún no se respeta plenamente el derecho a la consulta para lograr un acuerdo
o para obtener el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas antes de
adoptar e implementar medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles. En su
reciente examen sobre Bolivia, el Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación
Racial recomendó también al Estado que desarrollara un mecanismo práctico para la
implementación del derecho a la consulta de una manera que garantice, entre otras cosas, la
implementación sistemática y de buena fe.84
La realización de una consulta para obtener el consentimiento libre, previo e informado de
los pueblos indígenas es una obligación establecida por el derecho internacional. En años
recientes, la controversia en torno a un proyecto gubernamental para construir una carretera
a través del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro-Sécure (TIPNIS)85 puso de
80 El Convenio de la OIT se ratificó en 1991 (Ley 1257).
81 Véase Constitución de Bolivia, artículos 30.II.15 y 403.1, y artículos 352 y 353, que se refieren a la consulta con la población
afectada en caso de utilización de recursos naturales.
82 Véase Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal – Bolivia (Estado Plurinacional de), A/HRC/14/7, 15 de
marzo de 2010, recomendaciones 98.21, 98.22, 98.23 y 98.76.
83 Según el censo más reciente, de 2012, sometido a revisión, la población total de Bolivia sería de poco más de 10 millones de
personas, de las que aproximadamente el 40 por ciento serían indígenas.
84 Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación Racial, Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial, Bolivia (Estado Plurinacional de), CERD/C/BOL/CO/17-20, 78º periodo de sesiones, 8 de abril de 2011, párr.
20.
85 El Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro-Sécure (TIPNIS) tiene una extensión de aproximadamente 1.200.000 hectáreas.
Está situado entre el norte del departamento de Cochabamba y el sur del departamento de Beni. La Tierra Comunitaria de Origen
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manifiesto los obstáculos a los que se enfrentan algunos pueblos indígenas de Bolivia a la
hora de disfrutar de su derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado.
Información contextual sobre el caso del TIPNIS
Desde 2003, las autoridades han tomado decisiones clave sobre la construcción de la
carretera que cruza el TIPNIS, como por ejemplo un acuerdo sobre financiación externa, la
salida a concurso de la obra y la asignación a una empresa del proyecto, actualmente
suspendido. En agosto de 2011 se emprendió una marcha, compuesta por representantes de
las comunidades indígenas y personas que las apoyaban, desde Trinidad, en el departamento
de Beni, hacia La Paz, para protestar contra la carretera (VIII Marcha Indígena). Los
manifestantes alegaban que los planes del gobierno violaban las garantías constitucionales
sobre consulta previa con los pueblos indígenas, y también las leyes sobre conservación del
medio ambiente.86 A las comunidades que se oponían al proyecto87 les preocupaba que la
carretera a través del parque abriera la zona a industrias extractivas y alentara la
deforestación y la producción de coca, poniendo en peligro sus medios tradicionales de vida.
Los esfuerzos de algunos parlamentarios y autoridades gubernamentales por lograr una
solución negociada con los dirigentes indígenas durante la marcha fracasaron y, finalmente,
a consecuencia de la protesta, se aprobó la Ley 180, que cancelaba la construcción de la
carretera y declaraba el territorio como intangible.88 En enero de 2012, otras comunidades a
favor de la carretera89 marcharon también hacia La Paz contra la Ley 180 y, en febrero de
2012, se aprobó otra ley (Ley 222) que pedía una consulta con los pueblos indígenas del
TIPNIS sobre los planes del gobierno.90 Esta nueva ley no revocaba la Ley 180. También en
febrero de 2012, el Decreto Supremo 114691 reguló el uso comercial del territorio del
TIPNIS en aplicación de la Ley 180 y lo definió como “intangible”. Al mismo tiempo, el
gobierno canceló el contrato para la construcción de la carretera.
TIPNIS (TCO TIPNIS) constituye aproximadamente 1.000.000 de hectáreas del parque, y su título de propiedad data de 2009 (TCO –
NAL 000229). En el parque viven desde hace muchos años entre 60 y 70 comunidades de indígenas pertenecientes a los pueblos
tsimane, yuracaré y mojeño-trinitario. Las comunidades están afiliadas a una de las tres “subcentrales”: Subcentral TIPNIS,
Subcentral Sécure y Consejo Indígena del Sur (CONISUR).
86 Ley 1333, Ley de Medio Ambiente, y sus disposiciones sobre licencias relativas al medio ambiente.
87 Principalmente las comunidades pertenecientes a la Subcentral TIPNIS o a la Subcentral Sécure.
88 Ley 180, publicada en la Gaceta Oficial, edición 308NEC, 25 de octubre de 2011, artículos 1.III y 3,
http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/buscar/180
89 Principalmente las comunidades de CONISUR.
90 Ley 222, publicada en la Gaceta Oficial, edición 341NEC, 10 de febrero de 2012,
http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/buscar/222
91 Decreto Supremo 1146, publicado en la Gaceta Oficial, edición 344NEC, 24 de febrero de 2012,
http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/listadonor/11/page:10. Según el artículo 3 de este decreto, dentro del concepto
de intangible establecido en la Ley 180 se permite el uso tradicional no comercial del territorio y se prohíbe su ocupación ilegal, el
uso comercial del terreno forestal y cualquier megaproyecto que pudiera provocar un impacto medioambiental, socioeconómico o
cultural en el TIPNIS.
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En abril de 2012, las comunidades indígenas que se oponían a la carretera marcharon de
nuevo hacia La Paz por considerar que la consulta establecida en la Ley 222 era contraria a
la legislación anterior (Ley 180) de protección del TIPNIS, y contraria también a las normas
internacionales y a la Constitución. Alegaban que no se trataba de una consulta previa, ya
que la decisión de construir la carretera llevaba tomada desde al menos 2006.
En junio de 2012, a consecuencia de la causa presentada ante el Tribunal Constitucional
Plurinacional para que se revisara la constitucionalidad de la Ley 222, el Tribunal resolvió
que la Ley 222 era constitucional pero que sus parámetros debían primero acordarse con las
comunidades indígenas afectadas (decisión nº 300).
El proceso de consulta
En julio de 2012 se inició la consulta después de que las autoridades llegaran a acuerdos,
conforme establecía el Tribunal Constitucional, pero no con todas las comunidades del
TIPNIS. La consulta duró hasta diciembre de 2012, en un clima permanente de división y
enfrentamiento entre ciertas comunidades indígenas, y dentro de ellas, respecto a si
participar o no en la consulta y qué decir sobre la carretera.
Los informes oficiales publicados tras la consulta92 indican que la mayoría de las
comunidades (55) se mostraban positivas respecto a la construcción de la carretera, 3
estaban en contra y 11 no participaron en el proceso. El gobierno, no obstante, ha aplazado
la construcción, ya que ha decidido concentrarse en eliminar la pobreza extrema en el
parque, como primera medida.93
El análisis llevado a cabo por Amnistía Internacional sobre los resultados muestra que al
menos 22 comunidades que estaban de acuerdo con la carretera pusieron condiciones a su
construcción. Para Amnistía Internacional, algunas de esas condiciones –como que la
carretera no pase por el centro del TIPNIS, que se revise la evaluación de impacto
medioambiental, o que se intente conseguir un acuerdo conjunto con representantes de
todas las comunidades antes de que comiencen las obras– son determinantes, y el Estado
boliviano debe abordarlas antes de seguir adelante con la construcción de la carretera.
Amnistía Internacional reconoce la labor llevada a cabo por algunas de las autoridades
implicadas en el proceso para conseguir la participación de las comunidades, así como los
esfuerzos realizados para hacer públicos los resultados de la consulta. No obstante, a la
organización le preocupa la manera en que la que se llevó a cabo la consulta en el TIPNIS.
92 Véase Tribunal Supremo Electoral, Informe de observación y acompañamiento de la Consulta previa, libre e informada a los
Pueblos Indígenas del TIPNIS, publicado en enero de 2013; y Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda – Ministerio de
Medio Ambiente y Agua, Informe Final del proceso de consulta previa, libre e informada a los pueblos Moxeños-Trinitario, Yuracaré
y Chimane del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), abril de 2013.
93 Información proporcionada durante una reunión con un representante del Ministerio de la Presidencia, mayo de 2013; véase
también
http://www.cambio.bo/pol%EF%BF%BDtica/06042013/gobierno_apunta_al_desarrollo_en_el_tipnis_para_erradicar_la_pobreza
_90585.htm ; http://www.la-razon.com/nacional/Primero-eliminar-carretera-Vladimir-Sanchez_0_1808219206.html.
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En particular, le preocupa la información que se compartió con algunas de las comunidades
para que pudieran tomar una decisión informada, conforme establecen las normas
internacionales,94 y le preocupa la falta de un clima adecuado para la consulta.
Según la Ley 222 y el decreto que la regula,95 las cuestiones que deben ser sometidas a
consulta son: “i) Definir si el TIPNIS debe ser zona intangible o no [lo que en la práctica
supone decidir si se revoca o no la Ley 180], para viabilizar el desarrollo de las actividades
de los pueblos indígenas Mojeño-Trinitario, Chimane y Yuracaré, así como la construcción de
la Carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos; ii) Establecer las medidas de salvaguarda
para la protección del TIPNIS, así como las destinadas a la prohibición y desalojo de
asentamientos ilegales del TIPNIS”.
Según las normas internacionales, a las comunidades se les debe proporcionar información
completa y objetiva, que sea clara y que esté transmitida de una manera culturalmente
adecuada. Respecto al concepto de “intangible”, el artículo 3 del Decreto Supremo 1146
establece que la palabra “intangible” en la Ley 180 permite el uso tradicional no comercial
de los recursos naturales renovables, dentro del marco del Plan de Manejo de Área Protegida
y de la Constitución.96 El Plan de Manejo permite a las comunidades utilizar recursos
naturales, y permite también el comercio controlado de piel de lagarto, cacao y leña. Sin
embargo, algunos representantes de las comunidades que participaron en el proceso
afirmaron que les habían dicho que “intangible” significaba que no iban a poder utilizar sus
tierras ni tocarlas. Tal como dijo un entrevistado a Amnistía Internacional: “con la ley 180 no
tenemos derecho ni a sacar una hoja del territorio”. Amnistía Internacional teme que la
manera en la que se explicó la palabra "intangible" a algunas comunidades –es decir, que no
permitía comercio de ningún tipo– pueda haber influido en su respuesta a la cuestión de si
se revoca o no la Ley 180.
A Amnistía Internacional le preocupa también el hecho de que a las comunidades no se les
proporcionó adecuadamente toda la información sobre los distintos aspectos del proyecto,
incluida la relativa a posibles rutas alternativas y al posible impacto negativo de la
carretera.97 Según el Protocolo para la Consulta,98 uno de los documentos que debían
94 Informe del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre la situación de los pueblos indígenas de
Guatemala, 2011, A/HRC/18/35/Add.3, Adición, párr. 71. Véase también Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe
nº 40/04, Caso 12.053, Comunidades indígenas mayas del distrito de Toledo, Belice, párr. 142.
95 Artículo 4 de la Ley 222 y artículo 3 del Decreto Supremo 1146.
96 El artículo 3 del Decreto Supremo 1146 establece: “ARTÍCULO 3.- (APLICACIÓN). I. En el marco de la declaración de
intangibilidad de la Ley N° 180, se garantiza el uso tradicional no comercial de los recursos naturales renovables por parte de los
pueblos indígenas Yuracaré, Tsimane y Mojeño-Trinitario que lo habitan, de acuerdo con su cultura y concepción propia de
desarrollo, en el marco del Plan de Manejo del Área Protegida y la Constitución Política del Estado.”
97 En mayo de 2013, Amnistía Internacional entrevistó a miembros de varias comunidades que participaban en la consulta. Entre
ellas había comunidades tanto en contra como a favor de la carretera. La organización mantuvo también entrevistas con la
Asamblea Permanente de Derechos Humanos y con la iglesia católica, que en enero de 2013 realizaron una visita conjunta a
algunas comunidades del TIPNIS para evaluar la manera en la que se estaba llevando a cabo el proceso de consulta.
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compartirse con las comunidades durante la consulta era la Evaluación Ambiental
Estratégica del TIPNIS (EAE), realizada por el Servicio Nacional de Áreas Protegidas
(SERNAP) en 2011. En ella se analizaba el impacto potencial que tanto para las
comunidades indígenas como para el territorio tendrían los diferentes tipos de intervención
en él.99
No obstante, los informes gubernamentales publicados después de la consulta no hacen
referencia alguna a la manera en que este documento se explicó a las comunidades.100
Según las entrevistas mantenidas por Amnistía Internacional con representantes de las
comunidades indígenas (incluidas las que participaron en el proceso y aceptaban la
carretera, y también las que no la aceptaban), durante la consulta no se proporcionó
información detallada sobre la EAE.
Además, en las entrevistas mantenidas con Amnistía Internacional,101 los representantes de
las comunidades explicaron que el enfoque principal de la consulta eran las necesidades de
las comunidades, y que los debates sobre la carretera se centraron en hablar de las medidas
para proteger el TIPNIS frente a la expansión de la producción de hoja de coca en el sur del
parque y frente a la construcción de la carretera, pero no en el posible impacto negativo
medioambiental y cultural de la carretera o en las posibles alternativas a su trazado. En sus
reuniones con los representantes de las autoridades que participaron en la consulta, Amnistía
Internacional fue informada de que no se había compartido con las comunidades ninguna
evaluación de impacto medioambiental, no se había sugerido ningún trazado alternativo de la
carretera, y el enfoque principal se había centrado en identificar junto con las comunidades
medidas para evitar la posible destrucción del parque a consecuencia de la carretera.
La consulta en el TIPNIS tuvo lugar en un clima de desconfianza. Amnistía Internacional
reconoce que todos los agentes implicados deberían ayudar a crear las condiciones más
favorables para que la consulta o la negociación puedan llevarse a cabo en condiciones de
igualdad.102 Sin embargo, una gran parte del conflicto actual en el TIPNIS podría derivarse
de la actuación del gobierno, que ha generado desconfianza en varias comunidades y ha
suscitado preocupación sobre la buena fe con que las autoridades han abordado el proceso
de consulta.
98 Véase el Protocolo para la Consulta en el TIPNIS, 29 de junio de 2012, http://www.slideshare.net/weberbol/protocolo-consultatipnis-
modificado.
99 Resumen Ejecutivo del informe del SERNAP, julio de 2011, pág. 5, http://www.scribd.com/doc/67440767/Evaluacion-Ambiental-
Estrategica-Tipnis-Sernap
100 Tanto el Tribunal Supremo Electoral como el gobierno, en su informe final (véase supra, nota 92), explican el proceso (quién
asistió, la hora, la fecha, etc.), pero no explican de manera detallada el contenido del diálogo con las comunidades.
101 En mayo de 2013, Amnistía Internacional se reunió con dirigentes indígenas y miembros de comunidades de la Subcentral
TIPNIS, la Subcentral Sécure y CONISUR en Trinidad y Cochabamba
102 Las autoridades informaron también de incidentes de violencia contra funcionarios encargados de la consulta en las
comunidades que rechazaban el proceso.
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Además, antes de la consulta y en sus comienzos las autoridades entregaron bienes a los
miembros de varias comunidades. Aunque Amnistía Internacional reconoce que eso puede
contribuir al desarrollo de los pueblos indígenas del TIPNIS y que el Estado tiene el deber de
atender a las necesidades de las personas, esas acciones hicieron dudar de la libertad con
que las comunidades participaron en el proceso.
Tanto los conflictos como las divisiones dentro de las organizaciones indígenas del TIPNIS, e
incluso dentro de algunas comunidades, se intensificaron tras la consulta en 2012 y durante
2013. A Amnistía Internacional le preocupa que las autoridades puedan estar también
contribuyendo a esta atmósfera de división al otorgar reconocimiento únicamente a las
organizaciones e individuos del TIPNIS que están más a favor de la postura
gubernamental.103 Esto puede socavar la creación de un clima de confianza en el que exista
la posibilidad de un diálogo adecuado y un auténtico consenso.
Según las normas internacionales, la consulta debe entenderse como un proceso de diálogo
sustancial entre los pueblos indígenas y el gobierno, que debe llevarse a cabo de buena fe y
tomándose el tiempo necesario para llegar a un acuerdo con las comunidades afectadas.
Aunque en la actualidad la construcción de la carretera está suspendida, ya que las
autoridades han decidido centrarse primero en abordar la pobreza en el TIPNIS, Amnistía
Internacional reitera su llamamiento a las autoridades bolivianas para que garanticen que
cualquier decisión de seguir adelante con el proyecto debe ser acordada previamente con las
comunidades afectadas. Ninguna medida que pueda dar lugar a un impacto significativo en
los pueblos indígenas del TIPNIS debe ponerse en marcha sin el consentimiento libre, previo
e informado de estos pueblos.
La consulta en el TIPNIS ha destacado y suscitado la necesidad de debatir y desarrollar un
marco nacional para garantizar una consulta significativa con los pueblos indígenas y para
obtener su consentimiento libre, previo e informado respecto a las medidas administrativas y
legislativas que puedan afectarles. Esta es una cuestión de máxima urgencia en un país
como Bolivia, en el que la combinación de un alto porcentaje de población indígena y una
enorme cantidad de recursos naturales en las tierras indígenas pone de manifiesto las
dificultades de alcanzar un equilibrio entre la necesidad de extraer esa riqueza y la necesidad
de garantizar y proteger los derechos de quienes poseen la tierra. Esta es una cuestión que
ha suscitado la preocupación de órganos tanto nacionales como internacionales.104
Amnistía Internacional está al tanto del actual proceso para acordar un proyecto de ley sobre
consulta, redactado por el gobierno con la colaboración de varias organizaciones del país. El
103 Véase la cobertura de los enfrentamientos en http://www.eldeber.com.bo/pelea-campal-entre-indigenas-aviva-la-tension-en-eltipnis/
130621235523. Asimismo, durante la audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso del
TIPNIS, la delegación gubernamental estuvo integrada también por autoridades indígenas a las que algunos representantes de las
comunidades del TIPNIS se negaron a reconocer como representantes suyos. Véase
http://www.youtube.com/watch?v=mapm_YD3RRc
104 Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación Racial, observaciones finales sobre Bolivia, marzo de 2011,
CERD/C/BOL/CO/17-20, párr. 20; informe de la Defensoría del Pueblo de Bolivia 2012, El ejercicio de los derechos humanos en la
construcción del Estado Plurinacional, pág. 58.
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texto más reciente al que Amnistía Internacional ha tenido acceso –debatido en Cochabamba
en agosto de 2013– expone la preocupación por la definición del derecho al consentimiento,
especialmente porque al referirse a proyectos extractivos el proyecto de ley sólo reconoce el
derecho a la consulta libre, previa e informada, pero no al consentimiento, conforme
establecen las normas internacionales y conforme recomendó recientemente el relator
especial sobre los derechos de los pueblos indígenas.105
b. Recomendaciones de Amnistía Internacional al Estado boliviano
Garantizar que la legislación sobre el derecho de los pueblos indígenas a la consulta que
se está debatiendo actualmente es conforme con las obligaciones internacionales en materia
de derechos humanos relativas al derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e
informado. Garantizar una consulta sólida sobre el proyecto de ley con todas las
organizaciones indígenas representativas de Bolivia, con el fin de asegurar que toda
legislación que se adopte cuenta con el consentimiento de las personas afectadas por ella.
Garantizar que ninguna decisión en torno a la carretera en el TIPNIS sigue adelante a
menos que se aborden plenamente las preocupaciones y condiciones expuestas por las
comunidades durante el proceso de consulta de 2012.
Garantizar que todas las instituciones representativas de las comunidades del TIPNIS
son incluidas en cualquier proceso de negociación o diálogo que se inicie en el futuro para
buscar una solución al conflicto del TIPNIS o para decidir la implementación de los planes
dirigidos a combatir la pobreza.
Continuar con los esfuerzos por abordar la pobreza en el TIPNIS y garantizar que todas
las medidas que se tomen a este respecto son conformes con la cultura y las tradiciones de
quienes se beneficien de ellas, independientemente de que la carretera se construya o no.
LISTA DE DOCUMENTOS DE AMNISTÍA INTERNACIONAL
Los derechos de los pueblos indígenas y el derecho a la consulta
- Declaración pública, Bolivia: Debe investigarse el uso de fuerza excesiva, AMR
18/002/2011, 27 de septiembre de 2011,
http://www.amnesty.org/es/library/info/AMR18/002/2011/es
- Carta abierta a las autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia en el marco del conflicto
del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), AMR 18/002/2012, mayo
de 2012, http://www.amnesty.org/es/library/info/AMR18/002/2012/es
105 Según el último informe del relator especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, en los proyectos de extracción, como
norma general, debería obtenerse el consentimiento de los pueblos indígenas (A/HRC/24/41, Las industrias extractivas y los
pueblos indígenas, 1 de julio de 2013, párr. 27-29).
BOLIVIA
Información para el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
Amnistía Internacional, septiembre 2013 Índice: AMR 18/005/2013
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- Comunicado de prensa, Bolivia: A un año de los abusos policiales contra indígenas los
responsables siguen sin comparecer ante la justicia, PRE01/453/2012, 24 de septiembre de
2012.
- Declaración pública, Amnistía Internacional observa con preocupación la realización del
actual proceso de consulta a los pueblos indígenas en el TIPNIS y el potencial conflicto que
esto pueda producir, AMR 18/003/2012, 2 de agosto de 2012,
http://www.amnesty.org/es/library/info/AMR18/003/2012/es
Justicia y reparación por las violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado
- Comunicado de prensa, Bolivia: Autoridades deben otorgar reparaciones integrales a
víctimas de violaciones de derechos humanos durante regímenes militares autoritarios, 21 de
agosto de 2012, http://www.amnesty.org/es/for-media/press-releases/bolivia-autoridadesdeben-
otorgar-reparaciones-integrales-v-ctimas-de-viola
- Declaración pública, Bolivia: Trigésimo aniversario del golpe militar: tareas pendientes para
lograr la verdad y la justicia, AMR 18/009/2010, 16 de julio de 2010,
http://www.amnesty.org/es/library/info/AMR18/009/2010/es
- Declaración pública, Bolivia: Documentos militares deben ser entregados para que se haga
justicia en casos de desapariciones forzadas del pasado, AMR 18/003/2010, 23 de febrero
de 2010, http://www.amnesty.org/es/library/info/AMR18/003/2010/es
- Acción Urgente, Una manifestante agredida mientras la policía hace caso omiso, Victoria
López, AMR 18/001/2013, 18 de febrero de 2013,
http://amnesty.org/es/library/info/AMR18/001/2013/es
Otros
- Declaración pública Bolivia: Las autoridades bolivianas deben investigar completamente la
tragedia en la cárcel de Palmasola, AMR 18/004/2013, 23 de agosto de 2013,
http://amnesty.org/es/library/info/AMR18/004/2013/es
- Declaración pública, Acción de Inconstitucionalidad: Una oportunidad histórica para
compatibilizar la legislación Boliviana con las obligaciones internacionales de derechos
humanos del Estado Boliviano, AMR 18/002/2013, 20 de junio de 2013,
http://www.amnesty.org/es/library/info/AMR18/002/2013/es
- Información para el Examen Periódico Universal de la ONU. Séptimo periodo de sesiones
del grupo de trabajo del EPU del Consejo de Derechos Humanos. Febrero de 2010, AMR
18/002/2009, 8 de septiembre de 2009,
http://www.amnesty.org/es/library/info/AMR18/002/2009/es
- Carta abierta a la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, AMR 18/002/2010, 24 de
febrero de 2010, http://www.amnesty.org/es/library/info/AMR18/002/2010/es
- Declaración pública, Bolivia: Amnistía Internacional pide la reforma del sistema de justicia
BOLIVIA
Información para el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
Índice: AMR 18/005/2013 Amnistía Internacional, septiembre 2013
35
y la transparencia por abusos pasados contra los derechos humanos, AMR 18/007/2010, 9
de junio de 2010, http://www.amnesty.org/es/library/info/AMR18/007/2010/es
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