El país | Viernes,
16 de noviembre de 2012
INSTRUCCION DE LA PROCURADORA
ALEJANDRA GILS CARBO A LOS FISCALES
Delitos
sexuales y dictadura
La procuradora ordenó perseguir a
los autores de delitos de violencia sexual durante el terrorismo de Estado. A
través de un documento elaborado por la Unidad Fiscal para las causas de lesa
humanidad proporciona pautas de actuación a los fiscales.
La procuradora, Alejandra Gils Carbó, firmó la instrucción en el marco del
programa “Políticas de Género”.
Los delitos sexuales cometidos por militares, marinos, prefectos,
gendarmes, policías y demás represores durante la última dictadura no quedarán
impunes. Ese es al menos el objetivo de la instrucción a los fiscales federales
que firmó la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, en el
marco del programa “Políticas de Género”, creado la semana pasada para
garantizar a las mujeres víctimas de violencia el “acceso efectivo a mecanismos
judiciales eficaces y respetuosos de los derechos en juego”. La resolución de
la procuradora ordena a los fiscales de todo el país que actúan en causas por
delitos de lesa humanidad que implementen las directivas del documento
“Consideraciones sobre el juzgamiento de los abusos sexuales cometidos en el
marco del terrorismo de Estado”, elaborado por la Unidad Fiscal de Coordinación
y Seguimiento de las causas por violaciones a los derechos humanos durante la
dictadura.
Tras la reapertura de las causas, el fiscal federal Federico Delgado
solicitó al juez Daniel Rafecas que investigue a los represores Julio Simón,
Samuel Miara y Juan Carlos Falcón por abusos sexuales a detenidos en
cautiverio. Fue la primera vez desde la anulación de las leyes de impunidad que
se pidió que los abusos sexuales y violaciones sufridas por personas
secuestradas en el marco de la represión ilegal fueran investigados por la
Justicia Federal. En abril de 2010, el tribunal de Santa Fe que condenó a once
años de prisión a Horacio Américo Barcos, ex agente civil de Inteligencia,
emitió el primer fallo en el país que estableció la violación como delito de
lesa humanidad y por ende imprescriptible. Fue en una causa en la cual la
propia querellante había guardado el secreto de la violencia sexual durante 32
años.
Dos meses después, en Mar del Plata, otro tribunal condenó a prisión
perpetua al suboficial de la Fuerza Aérea Gregorio Molina por secuestros,
tormentos, homicidios y también por violaciones reiteradas agravadas cometidas
en el centro clandestino La Cueva de Mar del Plata. “Los abusos sexuales en La
Cueva no constituían hechos aislados, sino una práctica habitual que se
exteriorizaba a través de diversas conductas que lesionaban el marco de
protección a la integridad sexual previsto por el ordenamiento legal”,
argumentaron los camaristas Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Juan Carlos
Gemignani. Tanto Barcos como Molina murieron luego.
El capitán Jorge Eduardo Acosta, ex jefe de inteligencia de la ESMA, fue
procesado en primera instancia por el juez federal Sergio Torres por una
violación, pero la Cámara Federal señaló luego que el hecho debía ser
calificado como imposición de tormentos, el mismo criterio adoptado hasta ahora
por la mayor parte de los jueces que instruyen causas por delitos de lesa
humanidad. El documento elaborado por la Unidad Especial, ahora respaldado por
la propia procuradora, tiene entre sus objetivos centrales que los delitos
sexuales no queden subsumidos bajo la figura de tormentos, porque “impide
reflejar la especificidad de la agresión sufrida por la víctima”. En junio de
2011, al alegar en el primer juicio a represores de la ESMA, la querella del
Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), pionera en el estudio del tema,
reclamó que se inicien investigaciones autónomas por los delitos de violencia
de género cometidos por marinos, prefectos y policías en ese centro de
exterminio.
El documento elaborado por la Unidad que conduce Jorge Auat y coordina
Pablo Parenti describe las falencias en el tratamiento judicial que reciben los
delitos contra la libertad sexual y ofrece pautas de actuación para evitar o
morigerar sus efectos perniciosos, en consonancia con las Observaciones Finales
que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer efectuó
al Estado argentino en 2010. El Comité recomienda que se adopten “medidas
proactivas para hacer públicos, enjuiciar y castigar los incidentes de
violencia sexual perpetrados durante la pasada dictadura, en el marco de los
juicios por crímenes de lesa humanidad”.
El documento también enfatiza que no es necesario que los abusos sexuales
hayan sido generalizados o sistemáticos para poder ser considerados delitos
contra la humanidad, y que tampoco hace falta que existan órdenes explícitas
para responsabilizar a los superiores de los perpetradores directos como
coautores o autores mediatos del delito. “Debe decirse de todos modos que cada
vez hay más evidencia de que los delitos sexuales tuvieron una enorme extensión
durante el terrorismo de Estado”, escribieron Auat y Parenti. Gils Carbó
destacó en su resolución que el documento es “en un todo compatible con las
metas y objetivos que persigue el Programa del Ministerio Público Fiscal sobre
Políticas de Género”, creado el 9 de noviembre con el fin de “difundir,
sensibilizar y capacitar sobre las temáticas de género y los derechos de las
mujeres”.
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