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PRONUNCIAMIENTO PUBLICO
La Asamblea Permanente de los Derechos Humanos de la ciudad de El Alto –
Bolivia, expresa su pleno respaldo a nuestros hermanos de la “Plataforma de
Luchadores Sociales Contra la Impunidad por la Justicia y la Memoria
Histórica del Pueblo Boliviano Víctimas de Violencia Política”, que desde
hace nueve meses (marzo - diciembre 2012) llevan acampando pacíficamente
frente al Ministerio de Justicia, exigiendo JUSTICIA y la real aplicación de
la Ley 2640 “Ley de Resarcimiento Excepcional a las Victimas de la Violencia
Política en Periodos de Gobiernos Inconstitucionales”
Consterna y preocupa a nuestra institución promotora y defensora de los
derechos humanos que de seis mil doscientos victimas (6200) que se acogieron
a esta Ley sólo un mil setecientos catorce victimas (1714) hayan sido
calificadas positivamente, y cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis víctimas
(4486) no fueron calificados, entre otras víctimas figuran el Padre Julio
Tumiri Javier, Fundador de la APDHB, la Sra. Nelly Colque de Paniagua, madre
que realizo la huelga de hambre con sus hijos el 28 de diciembre de 1977
acción que derroco al Dictador Hugo Banzer Suarez, bajo la siguiente
tecnicismo:
“Que, de la valoración jurídica del expediente se establece que …, no ha
demostrado fehacientemente los hechos resarcibles alegados, conforme lo
dispone el Art. 4 parágrafo IV del Decreto Supremo Nº 28015 que establece que
la carga de la prueba estará bajo la responsabilidad del potencial
beneficiario.
Que, el informe técnico legal Nº …, de fecha …, elaborado por el equipo
técnico de calificación, ha procedido a la evaluación y análisis de los
antecedentes del presente caso, recomendando la no calificación de los hechos
resarcibles alegados” (Comisión Calificadora CONTECA)
Se demuestra enfáticamente que el Estado actúo violando los más elementales
Principios Internacionales de Acceso a la Información y Lucha Contra la
Impunidad, al aprobar el DS 28015,obligando que la carga de la prueba recaiga
sobre las propias víctimas permitiendo con este DS la impunidad, acción que
contradice a la Corte Interamericana:
“La Corte Interamericana ha establecido que, toda persona, incluyendo a los
familiares de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos, tienen
el derecho a conocer la verdad. En consecuencia, los familiares de las
victimas (o las victimas), y la sociedad como un todo, deben ser informados
de todo lo sucedido con relación a dichas violaciones. En este sentido, el
derecho de acceso a la información impone a los Estados entre otros, el deber
de preservar y facilitar el acceso a los archivos estatales, cuando éstos
existieran, y de crearlos y preservarlos cuando no estuvieran recopilados u
organizados como tales” (Comisión de DH de la ONU, Conjunto de Principios
para la Protección y la Promoción de los DH mediante la Lucha Contra la
Impunidad E/CN.4/2005/Add. Principio 3 “El deber de recordar”, Principio 4
“El deber de saber”, Principio 5 “Garantías para hacer efectivo el derecho a
saber” concordante con el Articulo 13.2 de la Convención Americana. Declaración
sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de delitos y
del Abuso de Poder Anexo Principio 11 “Resarcimiento “Principio 12
“Indemnización”)
Por último la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos de la ciudad de El
Alto – Bolivia, recuerda a los servidores públicos que toda forma de
discriminación deber ser sancionada, en este caso concreto existe violación a
los derechos humanos por la forma de discriminación hacia nuestros hermanos
de tercera edad (mujeres y hombres) que acampan desde hace nueve meses frente
al Ministerio de “Justicia” sin ser atendidos oportunamente, a ellos les
debemos la democracia y deberían ser considerados nuestros mártires.
“El pueblo boliviano, de composición plural, desde la profundidad de la historia,
inspirado en las luchas del pasado, en la sublevación indígena anticolonial,
en la independencia, en las luchas populares de liberación, en las marchas
indígenas, sociales y sindicales, en la guerra del agua y de octubre, en las
luchas por la tierra y territorio, y con la memoria de nuestros mártires,
construimos un nuevo Estado. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de
discriminación … , que tenga por objetivo o resultado anular o menoscabar el
reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos
de toda persona. El Estado garantiza a todas las persona y colectividades,
sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos
establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales
de derechos humanos” (Parágrafo II del preámbulo de la CPEP y art. 14, II,
III)
POR EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA APDH EL ALTO
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