domingo, 16 de diciembre de 2012

LA DESINFORMACION DEL GOBIERNO SOBRE EL PROCESO DE CALIFICACION



LA DESINFORMACION DEL GOBIERNO SOBRE EL PROCESO DE CALIFICACION PARA EL RESARCIMIENTO A VICTIMAS DE VIOLENCIA POLITICA.


         La Unidad de Comunicación del Ministerio de Justicia, aduciendo una campaña desinformadora y mal intencionado a cerca de los alcances del pago del resarcimiento, intenta informar a la ciudadanía sobre este tema, con “detalle y precisión” que supuestamente exige su responsabilidad institucional.


         En vez de proceder con responsabilidad, de  manera por demás alejada de la verdad se atreve a señalar que el proceso de calificación para acceder al beneficio, habría dado lugar a que a partir del 30 de abril se establezca a través  de la Ley 238 el pago de 3.6 millones de dólares a 1.714 personas. Es pertinente enfatizar que NO ES EL PROCESO DE CALIFICACION EL QUE DIO LUGAR AL PAGO DE 3.6 MILLONES DE DOLARES, sino que es la Ley 2640 la que tenía por objeto establecer el procedimiento destinado a resarcir a las personas contra quienes se hubiera cometido actos de violencia política  y fue CONREVIP, COMTECA y el propio MINISTERIO DE JUSTICIA quienes incumplieron la ley.

         Otra mentira aviesamente dada a conocer a la opinión pública es aquella por la cual se manifiesta que la Dra. Cecilia Ayllón se habría reunido en SEIS oportunidades con los representantes de las distintas organizaciones que representan a las víctimas, lo que es ni mas ni menos una falacia puesto que con la Plataforma solamente se reunió el 14 y 15 de marzo, el 16 de mayo en la Vicepresidencia con participación de la COB y las última en su despacho también con participación de dirigentes de la COB. Entonces nos preguntamos con quienes se reunió 6 veces y les solicitó planteamientos concretos que no tuvieron respuesta?

          NO ES ACASO PLANTEAMIENTO CONCRETO PEDIR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY, LA REVISION DE LOS EXPEDIENTES DESCALIFICADOS, IMPROCEDENTES Y EJECUTORIADOS, por haberse detectado garrafales errores en la calificación de expedientes y finalmente la apertura de otro período que permita presentar solicitudes a todas las víctimas de violencia política ?


Ese Ministerio alegremente manifiesta en su informe que los que no calificamos POR CULPA DE SUS PROPIOS CALIFICADORES, tenemos instaladas unas carpas frente a dicho Ministerio pero que en los hechos seríamos una especie de oficinas de campaña. LA UNICA CAMPAÑA QUE HACEMOS ES LA DE EXIGIR DE MANERA VEHEMENTE  Y PUNTUAL SE CUMPLA CON LA LEY 2640 Y LA NORMATIVA INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS HUMANOS QUE NO LE DA LA GANA DE CUMPLIR AL MINISTERIO DE JUSTICIA.

         ES FALSO que mediante Decreto Supremo No: 29214 SE OBLIGUE A LOS POTENCIALES BENEFICIARIOS A LA ADECUACION DE LOS REQUISITOS PARA LA CALIFICACION DE HECHOS RESARCIBLES, difundidos el 12 de agosto de 2007, lo que sí hace ese Decreto Supremo es modificar el Art. 7 del D.S. 28015, estableciendo otro procedimiento para el resarcimiento excepcional y lo que dice el inciso b) del Art. 7 de este decreto es: A partir de esa fecha, los potenciales beneficiarios PODRAN ADECUARSE A LOS REQUISITOS OFICIALMENTE PUBLICADOS POR LA CONREVIP; en otras palabras NO OBLIGA SINO QUE FACULTA OPTATIVAMENTE A LOS BENEFICIARIOS ADECUARSE A DICHOS REQUISITOS como lo reconoce la misma Unidad de Comunicación líneas mas abajo. ¿Se molestó la Ministra en leer el D.S. 29214 o no lo conoce tampoco como no conoce la Ley 2640?

         Es pertinente aclarar a la Unidad de Comunicación y por intermedio de esta Unidad a la Ministra que los potenciales beneficiarios, sin necesidad de estar obligados, cumplieron con la presentación de estos requisitos y por tanto se adecuaron a los mismos sin necesidad de ser obligados a ello. No entendemos porqué el Ministerio de Justicia pretende desmerecer nuestro legítimo y legal movimiento.

         La Unidad de Comunicación forzando una  explicación del proceso analiza una serie de expedientes, sin identificar a quienes pertenece, lo que naturalmente no permite emitir criterio alguno porque claramente se nota la evidente manipulación de la citada Unidad que pretende forzar una explicación que no es tal porque se equivoca de principio a fin  demostrando absoluto desconocimiento de la normativa sobre la Ley 2640 de Resarcimiento.

La Paz, octubre de 2012

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