LA DESINFORMACION DEL GOBIERNO SOBRE EL PROCESO DE
CALIFICACION PARA EL RESARCIMIENTO A VICTIMAS DE VIOLENCIA POLITICA.
La Unidad de Comunicación del Ministerio de Justicia, aduciendo una campaña
desinformadora y mal intencionado a cerca de los alcances del pago del
resarcimiento, intenta informar a la ciudadanía sobre este tema, con “detalle y
precisión” que supuestamente exige su responsabilidad institucional.
En vez de proceder con responsabilidad, de manera por demás alejada de la
verdad se atreve a señalar que el proceso de calificación para acceder al
beneficio, habría dado lugar a que a partir del 30 de abril se establezca a
través de la Ley 238 el pago de 3.6 millones de dólares a 1.714 personas.
Es pertinente enfatizar que NO ES EL PROCESO DE CALIFICACION EL QUE
DIO LUGAR AL PAGO DE 3.6 MILLONES DE DOLARES, sino que es la Ley
2640 la que tenía por objeto establecer el procedimiento destinado a resarcir a
las personas contra quienes se hubiera cometido actos de violencia
política y fue CONREVIP, COMTECA y el propio MINISTERIO DE JUSTICIA
quienes incumplieron la ley.
Otra mentira aviesamente dada a conocer a la opinión pública es aquella por la
cual se manifiesta que la Dra. Cecilia Ayllón se habría reunido en SEIS
oportunidades con los representantes de las distintas organizaciones que
representan a las víctimas, lo que es ni mas ni menos una falacia puesto que
con la Plataforma solamente se reunió el 14 y 15 de marzo, el 16 de mayo en la
Vicepresidencia con participación de la COB y las última en su despacho también
con participación de dirigentes de la COB. Entonces nos preguntamos con quienes
se reunió 6 veces y les solicitó planteamientos concretos que no tuvieron
respuesta?
NO ES ACASO PLANTEAMIENTO CONCRETO PEDIR EL CUMPLIMIENTO DE LA
LEY, LA REVISION DE LOS EXPEDIENTES DESCALIFICADOS, IMPROCEDENTES Y
EJECUTORIADOS, por haberse detectado garrafales errores en la
calificación de expedientes y finalmente la apertura de otro período que permita
presentar solicitudes a todas las víctimas de violencia política ?
Ese
Ministerio alegremente manifiesta en su informe que los que no calificamos POR
CULPA DE SUS PROPIOS CALIFICADORES, tenemos instaladas unas carpas frente a
dicho Ministerio pero que en los hechos seríamos una especie de oficinas de
campaña. LA UNICA CAMPAÑA QUE HACEMOS ES LA DE EXIGIR DE MANERA
VEHEMENTE Y PUNTUAL SE CUMPLA CON LA LEY 2640 Y LA NORMATIVA
INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS HUMANOS QUE NO LE DA LA GANA DE CUMPLIR AL MINISTERIO
DE JUSTICIA.
ES FALSO que mediante Decreto Supremo No: 29214 SE
OBLIGUE A LOS POTENCIALES BENEFICIARIOS A LA ADECUACION DE LOS REQUISITOS PARA
LA CALIFICACION DE HECHOS RESARCIBLES, difundidos el 12 de agosto
de 2007, lo que sí hace ese Decreto Supremo es modificar el Art. 7 del D.S.
28015, estableciendo otro procedimiento para el resarcimiento excepcional y lo
que dice el inciso b) del Art. 7 de este decreto es: A partir de esa fecha,
los potenciales beneficiarios PODRAN ADECUARSE A LOS REQUISITOS
OFICIALMENTE PUBLICADOS POR LA CONREVIP; en otras palabras NO OBLIGA SINO QUE
FACULTA OPTATIVAMENTE A LOS BENEFICIARIOS ADECUARSE A DICHOS REQUISITOS
como lo reconoce la misma Unidad de Comunicación líneas mas abajo. ¿Se molestó
la Ministra en leer el D.S. 29214 o no lo conoce tampoco como no conoce la Ley
2640?
Es
pertinente aclarar a la Unidad de Comunicación y por intermedio de esta Unidad
a la Ministra que los potenciales beneficiarios, sin necesidad de estar
obligados, cumplieron con la presentación de estos requisitos y por tanto se
adecuaron a los mismos sin necesidad de ser obligados a ello. No entendemos
porqué el Ministerio de Justicia pretende desmerecer nuestro legítimo y legal
movimiento.
La Unidad de Comunicación forzando una explicación del proceso analiza
una serie de expedientes, sin identificar a quienes pertenece, lo que
naturalmente no permite emitir criterio alguno porque claramente se nota la
evidente manipulación de la citada Unidad que pretende forzar una explicación
que no es tal porque se equivoca de principio a fin demostrando absoluto
desconocimiento de la normativa sobre la Ley 2640 de Resarcimiento.
La Paz,
octubre de 2012
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