jueves, 3 de enero de 2013

MINISTRA DE JUSTICIA PROTOTIPO DE LA MENTIRA Y LA INJUSTICIA




MINISTRA DE JUSTICIA PROTOTIPO DE LA MENTIRA Y LA INJUSTICIA.

            En fecha 29/12/2012 el periódico El Diario ha publicado una entrevista con Cecilia Ayllón, a quien entre otras preguntas al habérsele consultado sobre la respuesta que se hubiera dado a las víctimas de violencia política instaladas en vigilia frente al Ministerio de INJUSTICIA desde el 13 de marzo de este año, indica si rubor ni sangre en la cara que se habría cumplido con la aplicación plena de la ley, siendo la protesta tan sólo “algo simbólico y las carpas lugares vacíos.”


            No nos sorprende la actitud de la ministra, quien sufriendo a todas luces de algún tipo de deficiencia de carácter mental, olvida  haberse reunido con nosotros y haber tomado debido conocimiento de la justeza de nuestra petición.

            Por todo ello, es nuestro deber aclarar de manera contundente que lo dicho por la ministra en esa entrevista es una burda mentira, porque conscientemente se niega a aceptar que su gobierno PERPETRO EL MAS GRAVE INCUMPLIMIENTO DE LA LEY 2640 y no porque nosotros nos hayamos inventado sino porque fácilmente se puede constatar del propio contenido de la Ley.

            En efecto, si partimos del análisis de la separata que la CONREVIP publicó en la prensa, veremos que esta contiene EL LISTADO CLASIFICADO DE LAS CIUDADANAS Y CIUDADANOS SOLICITANTES DEL RESARCIMIENTO con el detalle de hechos resarcibles de todos y cada uno de los peticionantes, documento con el que se demuestra el tipo específico de violencia política sufrida, que fue desechado por los pseudos calificadores de CONREVIP, COMTECA y Ministerio de Justicia, quienes en vez de basarse en ese listado se ocuparon de descalificar de plano a mas de CINCO MIL VICTIMAS DE VIOLENCIA POLITICA.

            No sólo eso, porque si de cumplimiento de la Ley se habla, fue el Ministerio de Justicia el que PISOTEO E INCUMPLIO ESTA NORMA LEGAL DE LA MANERA MÁS VERGONZOSA Y DENIGRANTE:

-          Incumplió el Art. 4 de la Ley por no haberse calificado todos los hechos resarcibles.
-          Incumplió el Art. 5 de la Ley por no haberse otorgado hasta la fecha los honores públicos establecidos
-          Incumplió el Art. 6 de la Ley porque no se ha brindado atención médica gratuita y medicamentos a las víctimas; a la fecha, el Gobierno y su Ministerio de la Injusticia tiene en su haber las muertes de los c. Felipe Mita Ticona (5/8/2012), Lucio Antonio Zapata Gallardo (13/9/2012) y Luís Antonio Guevara Valdez (29/12/2012).
-          Incumplió el Art. 7 porque con la ley 238 y su D.S. 1211 se han desconocido las categorías de este artículo, pagándose tan sólo una limosna de Bs. 26.80 por día calificado.
-          Incumplió el Art. 9 de la Ley por no haberse reconocido gastos de sepelio a los familiares de las víctimas de violencia fallecidos en el marco del Art. 12 del D.S. 25851 de 21 de julio de 2001.
-          Incumplió el inc. A) del Art. 10 de la Ley por no haberse tomado en cuenta las pruebas presentadas que acreditaban el establecimiento de domicilio fijo en el país hasta el 31 de diciembre de 1983.
-          Incumplió el Art. 11 de la Ley porque el órgano competente de calificación en forma arbitraria e ilegal tuvo un malísimo desempeño al calificar los expedientes de las víctimas, estando por ello sujetos a la aplicación de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990.
-          Incumplió el inciso b) del Art. 16 de la Ley al no haber el Estado Boliviano tramitado aportes hasta cubrir el 80% del total del resarcimiento hasta llegar al 100% con el aporte del 20% que se canceló sólo a 1714 Víctimas calificadas.
-          Incumplió el Art. 18 de la Ley por no haberse considerado en las resoluciones definitivas las pruebas que acreditaban la existencia de los hechos, circunstancias, tiempos y lugares para acceder al beneficio.
-          Incumplió el parágrafo I del Art. 19 de la Ley por no haberse emitido las resoluciones de manera EXPRESA Y MOTIVADA.
-          Incumplió el parágrafo I del Art. 20 de la Ley porque jamás se notificó a los peticionantes con la resolución de reconsideración, lo que determinó la ilegal declarativa de improcedencia y ejecutoria. Se aplicó vertical y discrecionalmente el parágrafo II de la Ley al establecer que las resoluciones de reconsideración tendrían el carácter de irrevisable, vulnerándose por esto el derecho a la seguridad jurídica, el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa plena y amplia.
-          Incumplió el Art. 21 de la Ley al no haberse notificado a las víctimas en el plazo de cinco días emitida que fuera la resolución de calificación
-          Incumplió el inciso IV del Art. 4 del D.S. 28015 que estableciendo que la carga de la prueba estaba bajo la responsabilidad del potencial beneficiario, no valoró esta prueba según el ordenamiento legal y probatorio vigente, incumplimiento que también se da del inciso h) del citado Art. 4 al no haber presentado al Presidente del Estado para su visto bueno informes documentados trimestrales, de gestión y final y el inciso k) al no haber aprobado el listado oficial de beneficiarios calificados mediante decreto supremo que especifique los montos individuales de resarcimiento.

Nos preguntamos ¿Qué? fuente utilizó la incapaz ministra para afirmar que cumplió plenamente la Ley 2640. Existen pruebas reales, evidentes e incontrastables del incumplimiento de dicha Ley por parte del Gobierno, que fueron remitidas a conocimiento de la Contraloría General del Estado mediante oficio CITE 052/PLS/2012 en fecha 26 de octubre de 2012.

      ES HORA DE QUE LA MINISTRA DE INJUSTICIA DEJE DE  ENGAÑAR A LA CIUDADANIA CON MENTIRAS Y ASUMIR SU RESPONSABILIDAD DE DAR SOLUCION PRONTA Y EFECTIVA A NUESTRO JUSTO RECLAMO.


AMA SUA     AMA LLULLA     AMA K’ELLA     AMA LLUNKU

PLATAFORMA DE LUCHADORES SOCIALES CONTRA LA IMPUNIDAD POR LA JUSTICIA Y LA MEMORIA HISTORICA DEL PUEBLO BOLIVIANO

La Paz, 3 de enero de 2013

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